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Las offshore, un instrumento criticado pero legal y que se usa

"No se las puede demonizar", dijo el tributarista Costa
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06 de abril de 2016 a las 05:00
Panamá y sociedades offshore son palabras que desde el domingo están presentes en los titulares de la prensa de todo el mundo debido a la divulgación de documentos y comunicaciones del estudio jurídico de ese país Mossack Fonseca que fueron procesados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés) que incluyó la colaboración de 202 medios de comunicación a nivel global.

En lo que refiere a Uruguay, la investigación periodística denominada Panamá Papers (Documentos de Panamá) indicó que el estudio JP Damiani y Asociados, que dirige el presidente de Peñarol, Juan Pedro Damiani, asesoró al exdirigente de la Confederación Sudamericana de Fútbol de Fútbol (Conmebol) y de la FIFA, Eugenio Figueredo -preso en Uruguay desde diciembre por estafa y lavado de activos- en la conformación de al menos siete sociedades offshore en Panamá.

Y, según el periódico alemán Süddeutsche Zeitung, Damiani colaboró en la creación, junto con Mossack Fonseca, de tres firmas llamadas Cross Trading en tres jurisdicciones fiscales diferentes, pertenecientes a los argentinos Hugo y Mariano Jinkis, dueños de la empresa Full Play, piezas claves del caso de corrupción en la FIFA.

Una offshore es una sociedad que se constituye en un país pero para ser usada en otra jurisdicción. "En Uruguay son totalmente legítimas y son algo bastante común", explicó el abogado experto en derecho tributario, Leonardo Costa.

En tanto, el contador Félix Abadi, socio del estudio Rueda Abadi & Pereyra y catedrático de impuestos de la Universidad ORT, dijo a El Observador que "no todas las offshore se usan irregularmente. Depende del uso que se le termina dando". Según el experto, por el caso de los Panamá Papers "no se puede demonizar el instrumento".

En la misma línea, Costa, al ser entrevistado ayer en canal 4, dijo que debe evaluarse "el propósito del uso de esa sociedad", dado que por su propia estructura pueden prestarse para ocultar bienes o fondos que tengan origen ilícito.

"Se puede hacer"


En Uruguay las sociedades offshore (por ejemplo de origen panameño) pueden ser utilizadas para canalizar inversiones pasivas (por ejemplo un inmueble para renta o depósitos bancarios a nivel local) porque en esos casos se reduce la carga impositiva. "Eso es algo que está regulado y definitiva se puede hacer", dijo Abadi.

A nivel internacional, un uruguayo o una firma local puede utilizar una offshore de determinado país para llevar a cabo inversiones en un tercer territorio. Otro uso de este tipo de figuras es la organización patrimonial.

Estas figuras también pueden ser utilizadas por un empresario para no declararle al Banco Central que es accionista de determinado emprendimiento y en su lugar coloca una offshore de la que es titular. En tal caso no evade impuestos ni obtiene un beneficio fiscal sino que logra "anonimato por razones de seguridad", dijo Abadi.


Uso legal de las offshore


Inversiones pasivas
Una persona física o jurídica uruguaya puede usar una sociedad offshore (sea panameña o de otro origen) para tener en el país inversiones pasivas, como lo son un inmueble destinado a generar renta o un depósito bancario. En ese caso, el beneficio radica en que para el mismo impuesto que una persona física (12%) siendo que si lo hace como una sociedad local debe tributar IRAE (25%).Además, en el caso de las propiedades, previendo una futura enajenación, es más sencillo hacerlo desde una sociedad porque en ese caso lo que se traspasa es el paquete accionario.

Actividad fuera del país
Con una offshore panameña, una empresa o ciudadano uruguayo puede llevar a cabo inversiones en un tercer país. Puede tratarse de la compra de inmuebles, actividad financiera, cuentas bancarias o bonos, según dijo el abogado tributarista Carlos Loaiza. En el caso de este tipo de figuras jurídicas constituidas en Panamá, ese país es de los pocos que mantiene las acciones al portador y que, además, no grava los ingresos de esas sociedades en el exterior, lo que hace que el titular pague los impuestos en el país donde se encuentra la inversión o el capital, explicó el experto.

Anonimato
Las sociedades offshore en Uruguay también son un instrumento para quienes buscan el anonimato sin generar un beneficio fiscal. "Por ejemplo el dueño de un supermercado. Es una persona que tiene una sociedad anónima local por la cual paga impuestos pero no quiere identificarse en el Banco Central como accionista. Ahí puede comprar una offshore panameña que pase a controlar esa sociedad. En ese caso no generaría ningún beneficio fiscal sino que se trataría de un ocultamiento patrimonial solamente con fines de seguridad personal", dijo el contador Félix Abadi.

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