Carlos Loaiza

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Lavado o no lavado... esa es la cuestión

Por Carlos Loaiza Keel y Ricardo Sabella, coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos de la UCUDAL y director de BST Global Consulting
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06 de noviembre de 2015 a las 00:00

Apenas 10 minutos conduciendo separan los cuarteles centrales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuerpo intergubernamental a cargo del desarrollo y promoción de políticas para combatir el lavado de activos, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el XVI Arrondisement de París. Minutos que se hacen aún más breves gracias a la perfumada brisa del frondoso Bois de Bologne.

Claro que esa proximidad va mucho más allá de lo físico –que sin dudas pesa–. Vivimos en nuestros días un marcado proceso de convergencia entre las corrientes y presiones internacionales que promueven la lucha contra el lavado de activos y las que propenden a la transparencia fiscal internacional, a cargo de GAFI y OCDE respectivamente. Y este proceso se ha visto condimentado con escándalos internacionales, como el de Messi, o regionales, como fue la trama vinculada al gobierno de Cristina Fernández, develada por el periodista argentino Jorge Lanata. No por casualidad, aunque no siempre por las razones simplificadores que se arguyen en la prensa no especializada, el Uruguay ha resultado salpicado por ambos.

Cierto es que Uruguay mantiene algunos flancos débiles ante las presiones que impondrá este proceso de convergencia en el futuro, particularmente en cuanto al concepto de beneficiario final y la introducción del delito tributario como precedente del de lavado. Pero también lo es que preserva intachable reputación frente a GAFI y la ha recuperado con creces frente a OCDE. El tiempo dirá cómo asumir las corrientes, sin por ello dejar de defender su identidad democrática republicana, protectora de los derechos individuales.

Es por la importancia que todo este proceso tiene y tendrá para nuestro país que agradecemos muy especialmente la contribución para este número de Consultor Tributario de nuestro buen amigo y experto en materia antilavado, Ricardo Sabella, a continuación:

Lavado o no lavado... Esa es la cuestión

El episodio de Messi despierta interrogantes para nuestro país

Por Ricardo Sabella, Coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos de la Universidad Católica del Uruguay

¿Lionel Messi o su padre lavaron dinero por la evasión de US$ 5,3 millones de impuestos a la Hacienda española utilizando empresas de Belize y Uruguay?

Parecería que nuestro país, no colaboraría con la justicia Española, por tanto la evasión de impuestos no es aquí un delito de lavado de activos.

En estos tiempos de carencia, ya no es posible distinguir entre dinero proveniente de determinados delitos graves, originados en crimen organizado y dinero proveniente del fraude fiscal a los efectos de construir la nómina de delitos precedentes del tipo penal del lavado de activos. La tendencia es que en las actuales legislaciones de la mayoría de países desarrollados, y de otros que no lo son, se castiguen las infracciones tributarias con la máxima pena establecida en las leyes de lavado de activos. En Latinoamérica, solo Panamá, Paraguay, Chile y Uruguay no han determinado aún que la evasión tributaria forme parte del elenco de delitos que pueden dar lugar a la aplicación de penas por lavado.

En otros países de nuestro continente sí se encuentra considerado, aunque su aplicación resulte en la práctica muy compleja. La imposibilidad empírica viene dada por dos motivos principales: la falta de definición clara y concreta de lo que significan los delitos tributarios y su categorización y la alta informalidad económica reconocida en algunos países, que puede llegar a superar el 60 %.

En Uruguay, todo indica que vamos por el camino elegido por la mayoría de los países, quizás no por una necesidad interna, sino por la probabilidad de sanciones internacionales.

Sucede que desde Febrero de 2012, el El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha incorporado en el glosario que define las “categorías establecidas de delitos” que deben ser incluidas como precedente de lavado, de acuerdo con la Recomendación 3, a los delitos fiscales (relacionados a impuestos directos e impuestos indirectos).

El GAFI es desde 1990 responsable de las principales guías y recomendaciones en materia antilavado adoptadas por más de 180 países, Uruguay incluido. Es quien también drásticamente vigila el cumplimiento de sus estándares mediante evaluaciones mutuas entre países y sanciones por incumplimiento, que si bien no son económicas, tienen efectos muy perjudiciales para los incumplidores, quienes son incorporados en declaraciones públicas y sometidos a un tipo de castigo monocromático, que se conoce popularmente como listas negra y gris.

Un caso a seguir es el de Panamá, que fue incorporado a la lista gris del GAFI por debilidades detectadas en ese país en materia de controles antilavado. Sin embargo se conoce que se han realizado muchos esfuerzos incorporando leyes, reglamentos y organismos supervisores en forma reciente. Por lo que todo indica que en el corto plazo ese país saldrá del monocromático listado y sin considerar los delitos tributarios como originantes de fondos ilegales punibles de lavado de activos.

Lo que llama la atención es que el propio GAFI publicó en junio de 2010, y luego actualizó en octubre de 2012, un documento titulado “Riesgos de lavado de dinero en proyectos de amnistía fiscal y programas de repatriación de activos, donde el GAFI acordó los principios básicos de prevención con relación a los programas de cumplimiento tributario voluntario. Esta recomendación se orienta a evaluar los riesgos de estos programas, sobre todo en lo que respecta a la investigación sobre el origen de fondos con el fin de que no se mezclen fondos ilegales en la aplicación de estas iniciativas. Entonces... ¿es Lavado o no es lavado la evasión tributaria?

Los fondos no declarados al fisco, o evadidos en un país y que en muchos casos se encuentran en otra jurisdicción son considerados ilegales, y en la medida que se conviertan o transfieran se llama Lavado de Activos en la mayoría de los países. Aunque si el país los acepta por una declaración voluntaria del evasor, en algún programa de amnistía, perdón fiscal o repatriación de activos… ¡se fue el lavado! Algo lógico, pues de lo contrario sería el Estado el que lava por convertir los fondos que antes el propio país consideraba ilegales… ¿no?

Este tipo de programas fueron utilizados por países como Argentina en 2009 y en la actualidad. Y a que no saben lo que sucedió: Mauricio Sarría, hijo del narcotraficante colombiano Ignacio Alvarez Meyendorff (preso en Argentina en 2011 y extraditado en 2013 a los EEUU), en 2009 se adhirió a la ley de Blanqueo de Capitales argentina y legalizó 4.453.000 de pesos.

De acuerdo con el reciente documento de la OCDE sobre iniciativas voluntarias de amnistía fiscal, son 47 los países monitoreados por ese organismo en los cuales se encuentra activo un programa temporal o estructural de regularizaciones fiscales voluntarias de capitales que están en el extranjero.

En casi todos los países se establecen intereses y sanciones; únicamente en Malasia y Singapur no se imponen intereses. El pago de intereses en los países encuentra alícuotas variadas. Podemos encontrar desde el caso de Estonia que prevé un pago del 22% al 2% de Malta.

26 de los países han optado por un programa general permanente de regularización voluntaria en el cual se puede evitar la acción penal.

La nómina de países es la siguiente: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, China, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jersey, Corea, Latvia, Liechtestein, Lithuania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Federación Rusa, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Inglaterra y Estados Unidos.

Con este panorama, uno se pregunta si no ha llegado la hora de fortalecer las leyes tributarias para poder encaminar las acciones recaudatorias con suficiente fuerza legal y herramientas para no tener que volcar las acciones represivas en las leyes antilavado.

¿No será la hora de fortalecer los intercambios de información para perseguir estos delitos tributarios sin necesidad de depender de un intercambio en materia investigativa y penal utilizado para los delitos graves como el narcotráfico y la trata de personas? No será el momento de que los sujetos obligados por la leyes de lavado dediquen sus esfuerzos a prevenir y detectar operaciones inusuales y no faltas tributarias que se desvanecen con su pago? ¿Será momento también de que las autoridades tributarias colaboren con las obligaciones antilavado, no solo controlando el cumplimiento fiscal, sino también indagando sobre el origen legal de los fondos imponibles? De esta forma, el control sobre los lavadores que pagan los impuestos no seguirá solo como carga del sector privado.

Si esto sucediera, los países tendrían una vía de colaboración e intercambio para combatir y reprimir los delitos tributarios, sin la necesidad de llamarlos lavado. Por lo que el mejor jugador del mundo, no podría ser comparado por sus actitudes evasivas con narcotraficantes y corruptos.

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