Opinión > EDITORIAL

Ley de accidentes laborales: un proyecto equivocado

El proyecto propuesto por el FA castiga a las empresas privadas y exonera de culpa a organismos del Estado. Ahora se agregó el obsurdo de mandar a la cárcel a quienes no cumplan con las normas del Ministerio de Trabajo
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24 de mayo de 2013 a las 15:53

El Frente Amplio ha tomado un desequilibrado rumbo variable y que amenaza inversiones con su proyecto de ley sobre accidentes laborales. Ya había caído en la injustificada discriminación de centrar castigos penales solo en las empresas privadas, de hecho, exonerando de culpa a organismos del Estado involucrados en obras. Ahora ha ido más allá de imponer responsabilidad penal a empresarios en caso de un accidente fatal o que produzca heridas graves a un trabajador. Le ha agregado el absurdo de querer mandar a la cárcel hasta por seis años a quienes no cumplan las normas de seguridad dispuestas por el Ministerio de Trabajo.

Este tercer cambio en el proyecto crea una nueva forma de delito penal, al disponer prisión por la sola posibilidad de una lesión grave o muerte accidental, aunque no hayan ocurrido. Connotados expertos en derecho laboral han objetado este nuevo error. Jorge Rosenbaum, presidente del Instituto de Derecho Laboral, señaló que la tipificación de este delito difiere con “la mayoría de las figuras que regula el Código Penal ordinario, que –para consumarse– exigen la realización de la conducta prohibida específica”. Y el exministro de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, sostuvo que “no es necesario ni conveniente criminalizar situaciones de peligro, porque se presta para usos espúreos”.

Originalmente se había dispuesto que los empresarios que tercerizaran obras serían responsables. Luego se limitó la responsabilidad a la empresa tercerizada. Otro cambio posterior asignaba penas de prisión a los empresarios cuyo incumplimiento resultara en un accidente grave o fatal. Esto ha vuelto a ser modificado para enviar a la cárcel a quien no cumpla las normas de seguridad, aunque no se produzca un accidente. Es una figura penal excesiva, ya que esa infracción solo requiere una posible multa y la corrección obligatoria de la omisión. El desatino a que se ha llegado se ejemplifica con el posible caso de un ama de casa cuya empleada doméstica se lastima por una caída mientras trabaja. Según el texto actual, esa ama de casa iría a prisión por no haber provisto a su empleada de algún indefinido elemento de protección.

Pero no terminan ahí los peligros que conlleva el proyecto, cuyas sucesivas modificaciones indican que quienes lo están armando parecen carecer de un rumbo claro y simplemente lo van endureciendo a medida que a alguien se le ocurren nuevas formas de hostigar al empresariado privado. Dirigentes empresariales han advertido que, en su forma actual, la ley proyectada conducirá a restringir inversiones. Miguel Oliveros, presidente de la Cámara Metalúrgica, advirtió que: “Seguimos en el camino de desalentar cualquier inversión en el país”. Por su parte Ignacio Otegui, presidente de la Cámara de la Construcción, señaló preocupación del sector por el nuevo texto.

Es loable la intención de proteger a trabajadores contra accidentes laborales, que se producen con demasiada frecuencia. Pero, por un lado, no puede ignorarse que los accidentes a veces se producen porque los propios trabajadores no utilizan los elementos de seguridad de que disponen. Y por otro, los redactores del texto se han salido de cauce al querer penar con prisión una infracción que no supone intención delictiva y que se soluciona con medidas menos extremistas y buena colaboración entre las partes.

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