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Ley de medios: fallo contra norma que obliga a liber ar los partidos

Dice que es una "expropiación" que no cumple requisitos constitucionales
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06 de abril de 2016 a las 05:00
Luego de más de un año de trámite, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió ayer el primer fallo sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios). La extensa sentencia de 133 páginas, dictada en el marco de un recurso presentado por la empresa Directv, declaró inconstitucionales cuatro artículos de la norma aprobada en diciembre de 2014, casi al final del mandato presidencial de José Mujica (2010-2015).

El máximo órgano del Poder Judicial, por unanimidad de sus cinco ministros aunque con distintos fundamentos, consideró inconstitucional el último literal del artículo 39 de la ley, que regula el acceso a eventos de interés general. La disposición objetada por Directv y que la SCJ consideró violatoria de la Constitución, dice: "El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad".
Los ministros de la corporación concluyeron que el último literal del artículo 39 "habilita a la Administración a apropiarse de bienes de propiedad de las empresas prestadoras de servicio de televisión para abonados, sin una justa y previa compensación, en clara contravención al art. 32 de la Constitución de la República", expresa la resolución que fue divulgada a última hora de ayer por la SCJ.
Esa disposición, agrega el extenso fallo, "no cumple con el principio de legalidad o de reserva legal, ya que supone habilitar la restricción de un derecho fundamental por vía de un acto administrativo sin cumplir con los requisitos para ello", sostiene el texto.

El artículo 39 de la ley de SCA estuvo en el centro de la polémica generada a fines de 2015 entre Tenfield (titular de los derechos de televisación de los partidos de la selección uruguaya de fútbol en el marco de la Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018) porque varias organizaciones sociales y la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) pidieron que la empresa liberara la emisión de esos encuentros por televisión abierta.

Finalmente, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones concluyó que no hubo mérito para sancionar a Tenfield, tal como había pedido la Inddhh.

Por otra parte, la SCJ declaró inconstitucional el literal 3 del artículo 60, que regula los contenidos y estableció la obligación a los servicios de televisión para abonados a brindar producción audiovisual nacional en sus señales propias.Eso, para la SCJ, "no se ajusta al contenido del derecho de libertad de expresión (que comprende la libertad de comunicación)". Asimismo, la sentencia sostiene que la norma "vulnera la libertad de expresión lo dispuesto en el inciso tercero del literal C, puesto que ella supone que a nadie se le puede imponer la expresión forzada de ningún tipo de contenido", expresa la resolución del máximo órgano del Poder Judicial.

Cantidad de clientes

La SCJ declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de SCA, lo que implica un pronunciamiento clave para Directv, según reconocieron allegados a la empresa. Esa norma implica la fijación de un tope en la cantidad de usuarios que pueden tener las empresas de televisión para abonados.

Según el fallo, "en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que impone los límites a la cantidad de clientes, en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, ésta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, sin la justa y previa compensación prevista en el art. 32 de la Constitución". La mayoría de los ministros de la SCJ también considera que esa disposición viola el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, la SCJ también declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 98, que regula las inspecciones que el Estado puede efectuar a los medios de comunicación y puede disponer la "inmediata suspensión de las emisiones" en caso de que surjan "inconvenientes" durante el procedimiento. Según el máximo órgano del Poder Judicial, esa disposición "colide con el derecho al debido proceso" y por tanto es inconstitucional. "Ello, porque establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado", dice el fallo.

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