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Ley de medios: Muchos fallos, poco cambio

Las sentencias de la SCJ hicieron caer algunos artículos del texto legal, pero no los más relevantes; especialistas insisten en que la norma ataca la libertad de expresión y es peligrosa
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10 de diciembre de 2016 a las 05:00
El Partido Independiente, los canales 10, 12 y 4, DirecTV, Nuevo Siglo, Montecable, Multicanal, Movistar. La lista de empresas y organizaciones que presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sigue y suma a algunos particulares. Pocos meses después que el proyecto fuera aprobado en el Parlamento –en diciembre de 2014–, el máximo órgano de la Justicia comenzó a acumular expedientes contra la ley de medios (como se la conoce), hasta llegar a 29.

De los 202 artículos que tiene la ley de medios, se presentaron recursos por inconstitucionalidad contra más de 130. Solo los canales privados de Montevideo (10, 12 y 4) quisieron impugnar unos 60. A principios de la semana pasada, el Poder Judicial informó que se había llegado a dictar sentencia de todos excepto uno, para el que deberá aguardar a que asuma el quinto ministro, y de los más de 130 artículos que empresas y particulares pretendían que se declararan como violatorios de la Constitución, la SCJ falló a favor de ocho.

Abogados expertos en derecho constitucional consultados por El Observador coincidieron en que la cantidad de artículos declarados inconstitucionales "es poca" y no implica cambios en la aplicación de la ley y su regulación. Uno de ellos fue Martín Risso, que ha seguido la legislación de cerca y es citado en varios de los fallos de la SCJ por haber sido consultado. "Me sorprendió los pocos artículos que fueron declarados inconstitucionales y en muchos casos declaró la legitimación activa, lo que significa que se tiene que pronunciar más adelante", indicó. Haber declarado la "legitimación activa" implica, según el especialista, que haya "un limbo" para ciertos casos.

En la misma línea, el abogado Diego Gamarra afirmó que la Corte entendió "equivocadamente" que no existía legitimación activa, lo que provocó que no se hiciera foco en que la ley da la "última palabra al Poder Ejecutivo en vez de conferírsela a un órgano independiente, plural y de perfil técnico". Eso, para el experto, "es tremendamente peligroso para la libertad de expresión, principalmente en lo que refiere a la libertad para criticar al gobierno" y representa "la inconstitucionalidad más grande".

Gamarra opinó que con los dictámentes de la SCJ "no se afectó en lo sustancial el modelo de regulación y control de servicios de comunicación establecido por la ley porque no se trata de los artículos medulares del sistema".

Para el abogado constitucionalista Ruben Correa Freitas, "hay muchos más artículos inconstitucionales", lo que "deja un sabor un poco amargo" en relación con las sentencias. "Objetó muchos más artículos el fiscal de Corte (Jorge Díaz) que la Suprema Corte de Justicia", apuntó Correa.

En abril del año pasado, el fiscal de Corte había opinado que cinco artículos de la SCA violaban la Constitución y en otros nueve había incisos que también eran inconstitucionales. Su opinión era tomada a modo de consulta y la SCJ coincidió parcialmente con Díaz.

Al tratarse de 29 expedientes, el Poder Judicial falló de manera paulatina a lo largo de más de un año. Las sentencias no eran esperadas solamente por los demandantes, sino también por el gobierno que aguarda la resolución a nivel judicial para reglamentar la ley. El presidente Tabaré Vázquez dijo en entrevista con El País, durante su gira por Europa de hace dos semanas, que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley "en el primer trimestre del año próximo seguramente".

Un caso inédito

En sus sentencias, los ministros de la SCJ repiten el concepto de "razones de interés general" y lo reformulan, explicó el constitucionalista Risso. Eso implica que en su fundamentación, la Corte "hace innovaciones en la jurisprudencia". "Es un cambio muy importante. La SCJ habla mucho del principio de proporcionalidad y es una novedad muy auspiciosa porque nunca utilizó ese principio, que es básico en el derecho constitucional", sostuvo Risso.

Inconstitucional

Artículo 39, inciso 3

El artículo 39 refiere a eventos de interés general, como deportivos. El inciso declarado inconstitucional da potestad al Poder Ejecutivo de incluir "eventos adicionales" como de interés general.

Fundamentación de la SCJ

DirecTV: Para la SCJ"habilita" al Poder Ejecutivo a "apropiarse de bienes de empresas" de cable, sin una compensación, lo que viola el artículo 32 de la Constitución.

Montecable: Agregaron que limita indebidamente el accionar de aquellas empresas que deciden invertir para la transmisión exclusiva" de un evento.

Artículo 55

En el artículo 55, la ley de medios limita la cantidad de suscriptores que pueden tener los servicios de televisión para abonados. La legislación indica que no puede superar 25% del total.

Fundamentación de la SCJ

DirecTV: Este fue uno de los fallos que más favoreció a las empresas de cable y fue votado por mayoría. En el caso de DirecTV, la Corte justificó la decisión alegando que esa empresa se vería "obligada a perder contratos, es decir a perder patrimonio, sin la justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución.

Artículo 56, inciso 1

Ese artículo refiere a las "incompatibilidades para la prestación de servicios" de comunicación. El inciso 1 prohíbe a los canales prestar servicios de telefonía o internet.

Fundamentación de la SCJ

Montecable: Para el máximo órgano de la Justicia, ese inciso es inconstitucional en el caso de Montecable porque "no existen razones de interés general para limitar tales derechos" y se viola el principio de libertad.

DirecTV: En ese caso, la SCJ no consideró que viole ningún principio consagrado en la Constitución.

Artículo 60, literal C

El artículo hace referencia a la promoción de contenidos nacionales en televisión. El literal C regula el porcentaje de producciones uruguayas que deben tener los canales.

Fundamentación de la SCJ

TCC: Ante el recursos presentado por la empresa de televisión para abonados, la Corte entendió por unanimidad que el literal C "vulnera la libertad de expresión". "La obligación de emitir cierto tipo de contenidos y en cierto horario, no se ajusta al contenido del derecho de libertad de expresión (que comprende la libertad de comunicación)", indica el fallo.

Artículo 98, inciso 2

Regula las inspecciones de la Unidad Reguladora (Ursec) a los canales. El inciso 2 habilita a suspender las emisiones en caso de que no se puedan inspeccionar correctamente.

Fundamentación de la SCJ


Telecable Cerro Largo: Consideró que ese inciso es inconstitucional porque va contra del "derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado", explica el Poder Judicial en su página web.

TCC: El fallo agrega que no da garantías para defenderse.

Artículo 117, inciso 5

El artículo obliga a que las empresas de cable tengan dentro del paquete de canales a Televisión Nacional y de canales de aire privados, sin que eso implique que se les pague.

Fundamentación de la SCJ


Canal 10: Por mayoría, la SCJ declaró inconstitucional ese artículo por considerar que vulnera "el derecho a la propiedad". "En tanto "organismo de redifusión" es titular de derechos de autor sobre "sus emisiones". Estos derechos son los propios del dominio de las obras de su inteligencia (propiedad intelectual)", indican en la sentencia.

Artículo 143

En ese artículo, la norma regula el mecanismo de distribución de publicidad electoral gratuita de acuerdo a los votos obtenidos por los partidos en las elecciones anteriores.

Fundamentación de la SCJ


Partido Independiente: El recurso fue presentado porque el Partido Independiente alegó que el artículo perjudicaba a las agrupaciones chicas. La SCJ le dio la razón y lo declaró inconstitucional por violar "el principio de igualdad, al disponer un tratamiento discriminatorio entre los miembros de un mismo grupo".

Artículo 149, inciso 2

Define cuándo un medio audiovisual es público. El inciso 2 indica que esos canales "tienen preferencia" sobre los privados para la asignación de canales, instalación y funcionamiento.

Fundamentación de la SCJ

Canal 12: Por mayoría, los ministros de la Corte dieron la razón a Canal 12 en el recurso presentado y declararon el inciso 2 inconstitucional por violar el principio de igualdad. "Establecer preferencias" de los prestadores públicos "no resulta ajustado a las reglas constitucionales", porque "la limitación del derecho no ha sido adecuadamente formulada", sostienen en el fallo.


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