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Ley de medios tiene 23 artículos inconstitucionales, dice fiscal

Hay en trámite 22 recursos que objetan un total de 131 disposiciones
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18 de febrero de 2016 a las 05:00
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, concluyó que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios) tiene 23 artículos inconstitucionales sobre un total de 131 que fueron impugnados en 22 recursos. Ahora resta la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se espera para dentro de algunas semanas.

La ley de SCA (19.307) estableció un nuevo marco normativo que abarca desde la concesión de las ondas de radio y televisión, los controles a los medios, los contenidos, la publicidad y el horario de protección al menor y fijó severas sanciones en casos de incumplimiento. La norma fue aprobada a fines de 2014 solo con los votos del Frente Amplio.

El año pasado, Díaz (cuya opinión no es vinculante para los ministros de la SCJ) identificó, en el marco de un recurso presentado por la multinacional Directv, cinco inconstitucionalidades en la ley de SCA (incluidas en el grupo de 23) y se pronunció a favor de desestimar una acción del Partido Independiente contra el capítulo de publicidad electoral.

Ahora, al pronunciarse sobre acciones promovidas por medios de comunicación locales –que objetan más aspectos que Directv, que acotó su reclamo a las disposiciones que rozan su actividad– el fiscal de Corte evaluó como inconstitucionales otros artículos que hasta ahora no había evaluado.

De los 23 artículos hay ocho que son inconstitucionales "en su totalidad" y 15 que lo son "de forma parcial", debido a que según la visión de Díaz, la violación a la Carta Magna ocurre en "alguno de sus numerales, literales o incisos". Los ocho artículos que el fiscal de Corte consideró inconstitucionales en su totalidad están repartidos en tres dictámenes diferentes referidos a casos distintos, el último de los cuales fue emitido el pasado 5 de febrero. La variación obedece a que se analiza según el planteo realizado por cada reclamante y hay normas que se consideran inconstitucionales en un caso pero no en otro.

Inconstitucional

En los dictámenes, Díaz analiza la situación de cada uno de los artículos impugnados, y establece su opinión en cada caso sobre si se trata o no de una norma que viole la Constitución.

Para el fiscal de Corte el inciso 3º del artículo 39 que habilita al Poder Ejecutivo (a través del Consejo de Comunicación Audiovisual) a considerar de interés público otros eventos además de los partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol y por ende gestionar su emisión por televisión abierta, es inconstitucional. Para Díaz, la ley le otorga a ese organismo una "libertad irrestricta de oportunidad y de materia", y eso termina vulnerando derechos adquiridos por particulares.

Por otra parte, Díaz evaluó inconstitucional el artículo 40 que obliga a los privados que tengan derechos de emisión de eventos de interés público a ceder la señal a Televisión Nacional de Uruguay para asegurar el acceso a la transmisión en caso de que no haya acuerdo entre señales privadas, norma que se alegó por ejemplo para reclamar que la empresa Tenfield liberara los partidos de Uruguay por la Eliminatoria. Para Díaz, esa disposición es una "injerencia" en una negociación privada.

En otro orden, el fiscal de Corte concluyó que es inconstitucional el artículo 56 que prohíbe a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual brindar, a su vez, servicios de telecomunicaciones. Al respecto, Díaz afirma que esa disposición está "lejos" de generar un monopolio en beneficio de ANTEL, pero igualmente esa prohibición viola la Carta.

Por otra parte, el fiscal de Corte cuestiona un literal del artículo 178 que señala que la "resistencia u otra conducta" tendiente a evitar o retrasar las acciones inspectivas del Estado serán consideradas faltas graves. Díaz considera que eso es inconstitucional debido a la "desproporcionalidad" entre la sanción y la conducta que se considera "inapropiada".También consideró inconstitucionales cuatro literales del artículo 179 que regula las infracciones muy graves. Sobre ese punto, el fiscal de Corte sostiene que el procedimiento establecido "carece de las mínimas garantías para el administrado".
Además, el dictamen cuestiona el apartado de acciones sancionatorias. El fiscal de Corte entiende que el artículo 182, que regula lo vinculado a las multas aplicables en casos de incumplimiento, también, es inconstitucional.

Eso porque, dice Díaz, "recurre a pautas altamente subjetivas e imprecisas para la determinación de las multas", afirma el dictamen del fiscal de Corte.

Publicidad infantil

El fiscal de Corte consideró inconstitucional la norma que prohíbe la publicidad no tradicional en programas infantiles porque eso genera una "razonable afectación" a los medios de comunicación.

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