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Ley de Nocturnidad: nuevo escenario para trabajadores nocturnos

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30 de octubre de 2015 a las 14:33

Por Cra. Carolina Cosentino - Senior de Outsourcing – Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay y María Victoria Izquierdo - Integrante de Outsourcing


El primero de julio de 2015 entró en vigencia la Ley de Nocturnidad N °19.313, la cual regula el trabajo nocturno, hasta ahora no legislado en el régimen general (sí existen regímenes particulares).

El principal argumento expuesto por la Comisión de Legislación del Trabajo al presentar el Proyecto de Ley ante la Cámara de Representantes establecía que el ser humano es básicamente diurno, y que "...su organismo está programado para trabajar de día y descansar durante la noche, existe por tanto un reloj biológico interno que regula los procesos fisiológicos y bioquímicos del organismo para ajustar al ciclo de las 24 horas".

Claramente, mediante esta ley se está buscando limitar a lo indispensable dicho trabajo, motivando a que no se desempeñen en horario nocturno tareas que puedan realizarse durante el día.

Esta ley se caracteriza principalmente por un beneficio económico que mencionaremos a continuación, el cual se otorga a aquellos trabajadores cuya jornada laboral se desarrolle total o parcialmente durante un período de cinco horas consecutivas, entre las 22:00 y 6:00 horas.

Este consiste en incrementar en un 20% (veinte por ciento) el salario básico que percibe el trabajador o en reducir en el mismo porcentaje la carga horaria en su turno. La opción se resuelve por decisión unilateral del empleador, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.

Mientras que para el caso de la remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada.

En lo que refiere a salud y seguridad en el trabajo, se establecen varias disposiciones.

Por un lado, fundándose en el hecho de que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, se establece que el trabajador tendrá que realizarse un chequeo médico regularmente, el cual no podrá implicar costo económico alguno para el empleado.

Cuando por razones de salud, a los trabajadores no les sea posible desempeñarse en horario nocturno, éstos serán asignados a un puesto similar en horario diurno, siempre que esto sea factible.

Se establece además que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantener durante la jornada nocturna el mismo nivel de protección contra los riesgos ocupacionales que se podrían dar durante el día, evitando, en lo posible, el aislamiento de los trabajadores.

El empleador deberá, a su vez, poner a disposición de los trabajadores nocturnos, medios adecuados para la atención de los primeros auxilios.

Por otro lado, cuando se trate de trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año, el empleador tiene la obligación de asignarle horario de trabajo diurno, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto le signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno. Es decir, éstas no pueden ser obligadas a trabajar en horario nocturno. El empleador dispondrá de un plazo de veinte días corridos para dar cumplimiento al cambio solicitado por la trabajadora, el que se computará a partir de que tenga conocimiento de dicha opción.

El Ministerio de Trabajo manifestó su preocupación ante posibles incumplimientos por parte de los empleadores, asegurando que si la Inspección General del Trabajo constata incumplimiento se le aplicarán sanciones administrativas al empleador, las cuales pueden ser multas económicas e incluso cierres parciales de los establecimientos.

Se estima que este cambio podría alcanzar a unos 50.000 puestos de trabajo.

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