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Lima absuelto: "Actuó en aras de la transparencia", según tribunal

El intendente de Salto había sido condenado en mayo
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22 de julio de 2016 a las 05:00

La Justicia revocó ayer, en segunda instancia, la condena por difamación contra el intendente de Salto, Andrés Lima (Frente Amplio) que había sido penado a fines de mayo a ocho meses de prisión tras una denuncia presentada por una edila integrante de su agrupación política.

El fallo fue emitido por el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno en una audiencia oral y pública y fue seguido, en silencio y con atención, por Lima y por la denunciante, Dayana Añasco, quienes estaban sentados en primera fila en una sala especial que existe en la sede de los juzgados penales de Montevideo, en la calle Juan Carlos Gómez.

Lima y Añasco, acompañados por sus abogados, Juan Fagúndez y José Luis Camejo respectivamente, escucharon durante algo más de media hora la lectura de la sentencia a cargo de la ministra que la redactó, Gabriela Merialdo, que sentada en un escritorio sobre un estrado junto a sus compañeros de sala, Luis Charles y Ángel Cal, leyó de principio a fin el fallo de 19 carillas que termina decretando la absolución del intendente de Salto al concluir que actuó "en aras de la transparencia".

Añasco había denunciado a Lima por difamación luego de que en marzo el jefe comunal la implicara públicamente, junto a otros dos ediles, en una maniobra de adulteración de tres boletas por cenas y almuerzos en Rivera, a donde habían viajado a participar a una actividad oficial. Las facturas fueron manipuladas y su monto aumentó en más de $ 4 mil.

En mayo, el juez de Salto, Hugo Rundie, condenó a Lima por el delito de difamación a cumplir ocho meses de prisión al concluir que actuó con "real malicia" respecto a la denunciante.

Sin embargo, el fallo de segunda instancia revocó la imputación. "No hubo, en el caso, una deliberada, calculada, metódica intención de dañar el honor de la edil con imputaciones falsas o temerarias, sus declaraciones tienen el respaldo fáctico que le dio la existencia de boletas alteradas y el uso de las mismas", dice la sentencia que destaca que Lima no incurrió en "real malicia" debido a que sus expresiones "no fueron realizadas a sabiendas de que eran falsas o con temeraria indiferencia por la verdad".

"Lo divulgado por el intendente, fue una información veraz, en aras de la transparencia de la cuestión pública sin que surja que haya existido real malicia en la difusión para perjudicar a la denunciante, antes bien, primó la transparencia obrando en función del interés general", dice el fallo que absolvió a Lima.

"Resulta de indudable interés público, el conocer la existencia de presuntos actos de corrupción y la necesidad de todos los ciudadanos de combatirla en todo momento y en todo lugar en que se presente", agrega.

"Nada probado"

Al finalizar la audiencia, Lima dijo tener "tranquilidad" tras la decisión judicial de segunda instancia y remarcó que el fallo reafirma que el camino que siguió en su momento "fue el correcto", aunque reconoció que vivió "momentos difíciles".

Por su parte, el abogado de la edila denunciante, José Luis Camejo, dijo que la resolución "valoró más el derecho a la libertad de información que el derecho al honor", cosa que él no comparte pero analizará "con responsabilidad" si hay mérito para presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

El abogado afirmó que "de ninguna manera está probado" que su clienta haya adulterado boletas, hecho que está siendo investigado por un juez penal de Salto. Según Camejo, Añasco entregó a la Junta Departamental "en forma correcta" cuatro facturas pero sin embargo luego "solamente" aparecieron dos de ellas.

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