Juez Edgardo Ettlin

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Límites a "la inmunidad" de los empleados públicos en los juicios

Juez Ettlin presenta tesis que sostiene que deben responder con su patrimonio
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16 de octubre de 2017 a las 05:00
Según el derecho, quien ocasiona un daño a otro tiene la obligación de repararlo o indemnizarlo. En el caso de los funcionarios públicos la jurisprudencia mayoritaria entiende que el Estado responde por éstos y si cometen un daño el Estado paga. Pero existe otra posición que responsabiliza directamente a los empleados estatales a responder con su patrimonio por sus ilícitos y que es expuesta por el ministro del Tribunal de Apelaciones Civil de 7° Turno, Edgardo Ettlin en un libro que acaba de publicar.
En momentos en que se debate sobre la ética de los jerarcas estatales y se exige a los organismos mayores controles, Ettlin explica que esta tesis "constituye un incentivo útil para el buen y eficaz funcionamiento del sistema de la administración pública" y "favorece a la víctima".
La posición más aplicada –también por la Suprema Corte de Justicia aunque con algunas discordias– interpreta que el artículo 24 de la Constitución sólo permite reclamar al Estado por el daño cometido por sus funcionarios a las personas físicas o jurídicas. "La idea es permitirles cierta tranquilidad en su gestión, ante los riesgos que conlleva tomar decisiones administrativas y políticas", explicó Ettlin a El Observador.
La Corte expresó en reiteradas sentencias que "el funcionario causante del daño no puede ser responsabilizado por la víctima del daño, salvo por vía de regreso por el propio Estado".
Esa vía está prevista en el artículo 25 de la Constitución que habilita la "acción de repetición": que el Estado reclame al funcionario que actuó con culpa grave o dolo lo que aquél pagó en un juicio por la falla de su funcionario.
Lo cierto es que por esta vía los casos son bastante excepcionales y el dinero del Estado no se recupera, señaló el periodista Raúl Ronzoni en una columna que escribió en Búsqueda sobre el tema. Durante el gobierno de José Mujica, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, iniciaron una "acción de repetición por US$ 70 mil contra el exjuez laboral Nelson Fernández, quien en 2004 había obligado a un grupo de barcos pesqueros a regresar al puerto de Montevideo para que los tripulantes del Sindicato Único de Trabajadores del Mar (Suntma), participaran de las elecciones del sindicato. Sin embargo, Ettlin dijo que el juicio contra el funcionario nunca llegó a formalizarse.
Sí logró cobrarle la Dirección General Impositiva (DGI) por esta vía a un abogado que le había hecho perder numerosos juicios por su conducta "negligente" o "dolosa" (dejó vencer embargos, no contestó demandas ni inició juicios para cobrar a deudores). La Suprema Corte de Justicia lo condenó a devolverle al organismo unos US$ 100 mil.
Pero no se aplica ese artículo de la Constitución si el funcionario robó a su organismo o dilapidó el patrimonio, o lo sometió a una situación de debacle económica por una mala gestión. En ese caso se trata de "culpa simple" y deberá responder personalmente. Un ejemplo de esto es el de la exjueza Anabella Damasco, procesada por actos de corrupción. Según informó El País, la Justicia de lo Contencioso Administrativo la condenó a devolver US$ 14.135 más intereses (unos US$ 26 mil) a un médico que había sido procesado por la exmagistrada. Damasco se apoderó del dinero incautado al profesional.

Contra la impunidad

La otra posición que presenta Ettlin interpreta que los artículos 24 y 25 de la Constitución no exoneran al funcionario de hacerse cargo del daño causado. Asegura que si la Constitución no lo dice claramente no debe interpretarse que los exime de responsabilidad patrimonial.
El autor recoge en su libro la tesis del jurista Martín Risso, quien entiende que la Constitución no establece "ningún tipo de inmunidad ni de impedimento en materia de responsabilidad civil de los funcionarios".
Ettlin explicó que esto sucede en casos de mala praxis cuando los pacientes demandan a ASSE y también al médico tratante. "Según en qué tribunal caiga el médico podrá ser condenado a pagar o no", dijo.
Hasta el momento, el único tribunal que por unanimidad entiende la responsabilidad directa patrimonial de los funcionarios es el tribunal civil de segundo turno. En tanto en el de primer turno dos de las tres ministras opinan que el funcionario público "puede ser demandado por un tercero víctima del Estado".

Vida privada

Ettlin analiza también qué ocurre cuando un funcionario es responsable de una conducta irregular en ocasión de su vida privada, fuera de su función, por ejemplo si manejando en su propio auto un fin de semana lastima a alguien. En ese caso aclara que sus actos "no comprometen al Estado; el funcionario deberá responder con su peculio".
Pero plantea la duda sobre qué ocurre cuando ese funcionario emplea medios o potestades que le da la función, como por ejemplo un policía que usa su arma de reglamento para agredir a su pareja o un juez que hace detener a un hombre porque pretendía su lugar para estacionar el auto.
"Si se entiende que utilizó mal sus funciones para dañar a alguien respondería el Estado", afirma Ettlin.

Responsabilidad de jerarcas de entes

El juez Edgardo Ettlin analiza específicamente las responsabilidades de los legisladores, directores de entes autónomos y servicios descentralizados, diplomáticos, jueces y fiscales. Con respecto a los jerarcas de los entes autónomos y servicios descentralizados afirma que "no son solamente pasibles de responsabilidad patrimonial por las decisiones que tomen fuera del marco de la Constitución, las Leyes y los reglamentos, sino por toda decisión que aun cuando fuere adecuada a Derecho, trasuntara en daños económicos consecuenciales a su organismo".

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