Ricardo Peirano

Ricardo Peirano

Reflexiones liberales > reflexiones liberales - ricardo peirano

Lo esencial es invisible a los ojos

El artículo 15 de la Rendición de Cuentas es algo de tan flagrante inconstitucionalidad que da vergüenza verlo convertido en ley
Tiempo de lectura: -'
02 de julio de 2017 a las 05:00
Las llamadas rendiciones de cuentas, que cada año el Poder Ejecutivo remite al Parlamento, deberían constar de un solo artículo en el cual se diera justificación de los ingresos y egresos del ejercicio presupuestal cerrado el 31 de diciembre del año anterior. Lamentablemente, con muy escasas excepciones en la década de 1990, siempre se convierte en una nueva ley presupuestal, en la que se añaden más egresos y más impuestos que los establecidos en el presupuesto quinquenal, plan maestro del gobierno, que se lleva siempre por delante el viento de las demandas.

No está allí, sin embargo, lo peor de este ejercicio anual. En el abultado proyecto de la mal llamada "Rendición de Cuentas" siempre hay algún gato encerrado. Siempre hay artículos que nada tienen que ver con la materia presupuestal y que se meten en esta ley "ómnibus" para que sea más fácil su aprobación.

Es lo que ocurre con el famoso artículo 15, uno de esos destinados a ser aprobados casi sin discusión porque no incrementan gastos ni aumentan la carga la tributaria. Dice dicho artículo, que salió a la luz pública gracias a una investigación de El Observador publicada esta semana: "El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso, el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales".

En buen romance, este artículo quiere decir que el Poder Ejecutivo podrá quedar eximido de los plazos de pagos en sentencias judiciales, laudos arbitrales y demandas contra el Estado y decidir no pagar dichas resoluciones judiciales en caso de que "ello afecte la atención de los servicios a su cargo", lo cual obviamente siempre ocurrirá, porque el Ejecutivo puede decir que tiene que destinar más recursos a seguridad, salud y educación. De este modo, las sentencias contra el Estado se convierten en algo de cumplimiento voluntario: si tiene ganas, si le parece oportuno, si lo considera conveniente.

Este artículo, como muchos pensarán con razón, está en principio dedicado al pleito que el Estado mantiene con unos 3.700 funcionarios judiciales a quienes adeuda, con sentencia firme, unos US$ 40 millones por la impericia de la administración Mujica al aumentar los salarios de los ministros de la SCJ sin advertir que los demás escalafones se moverían al alza en similar proporción. Aquellos polvos trajeron estos lodos y ahora el Ejecutivo quiere zafar del cumplimiento de la sentencia, poniéndose por encima del Poder Judicial. Al hacer esto, con la excusa de que afecta "la atención de los servicios a su cargo", vulnera la separación de poderes y se coloca como un monarca absoluto.

Como un Luis XIV que declara: "El Estado soy yo". El constitucionalista Martín Risso señaló que ello era muy grave porque se aproximaba a la destrucción de la separación de poderes y a un concepto clave del estado de derecho: las sentencias deben cumplirse. No son optativas para el perdedor.
Pero el dichoso artículo 15 no afecta solo al caso de los funcionarios judiciales sino a todos los casos en los que el Estado ha sido condenado a pagar por daños y perjuicios que ha causado en su accionar. A partir de ahora, habrá que pensar más de dos veces antes de iniciar juicio de reparación ante el Estado, ya que la sentencia que recaiga luego de varios años de litigio será "de libre cumplimiento". El Estado pagará si quiere y cuando quiera. Y los ciudadanos, a llorar al cuartito cuando litiguen contra la administración central, intendencias, entes autónomos y servicios descentralizados.

Los números de la Rendición de Cuenta podrán discutirse. Podrá disentirse con la creación de nuevos impuestos o con el aumento de gasto. Pero el artículo 15 es algo de tan flagrante inconstitucionalidad que da vergüenza verlo convertido en ley. Sorprende que el ministro Astori lo haya respaldado con las expresivas palabras: "La intencionalidad es la de equilibrar las obligaciones del Estado con las posibilidades fiscales del país. Esto es, formalizar desde lo legal la existencia de ese equilibrio que nos es importante". Y ello cuando tenemos un déficit fiscal del 3,5% del PIB.

Aquellos ciudadanos de este país que aún confiamos en las instituciones republicanas esperamos que el Ejecutivo retire este artículo, ya declarado inconstitucional en otras oportunidades, o bien que el Parlamento no lo apruebe. De lo contrario, habrá una procesión a la sede de la SCJ para pedir su inconstitucionalidad y ello será un bochorno para el prestigio del país. Con todo, la sola inclusión de este artículo ya le ha causado daño al mostrar cuán poco respeto hay hacia el estado de derecho.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...