Carlos Loaiza

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Consultor Tributario > Opinión

Lo que pasó y lo que vendrá…

Por Juan Troccoli @JuanTroccoli1
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06 de mayo de 2016 a las 00:00

Muchos eventos han ocurrido en nuestro país desde el domingo 3 de abril cuando salieron a luz los “Panamá Papers”. Algunos relacionados directamente, como las inspecciones que la Dirección General Impositiva realizó sobre estudios contables, con el fin de analizar si los clientes propietarios de sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación son residentes fiscales en nuestro país y por ende están tributando el impuesto a la renta de personas físicas sobre los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos colocaciones de capital o crédito del exterior. En 2010 se modificó el hecho generador del impuesto incluyendo a los mencionados ingresos en la base de cálculo a una tasa de 12%. Para evitar la elusión del impuesto interponiendo entre la persona física y la generación de la renta un vehículo jurídico localizado en un país de baja o nula tributación, se estableció una norma por la cual automáticamente la renta que recibe la sociedad debe computarse en cabeza de la persona física. También es de interés de la Administración Tributaria identificar a no residentes que tienen este tipo de sociedades y cruzarlo con su base de datos de extranjeros que han cumplido con la condición de residente fiscal en Uruguay y solicitado su certificado de residencia fiscal, pues existirían temas fiscales en el IRPF y en el impuesto al patrimonio por saldos activos con sociedades locales.

Al mismo tiempo la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, comenzó a fiscalizar agentes no financieros obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, hecho que se había advertido realizarían este año, aunque probablemente acelerado por Panama Papers. La normativa asigna esta responsabilidad a casinos, inmobiliarias, escribanos, rematadores, quienes se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, explotadores de zonas francas, y administradores en forma habitual sociedades comerciales. En primera instancia se realizaron inspecciones a Escribanos, y es de esperar que en las próximas semanas los agentes mencionados sean inspeccionados, y en el futuro aumentarán los controles sobre debida diligencia y conocimiento del origen de los fondos de los clientes.

También se han sucedido actuaciones judiciales, allanamientos y embargos respecto a casos de lavado de activos y estos nos lleva al próximo desafío que enfrenta nuestro país: la legislación del delito fiscal como delito precedente del lavado de activos. En las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que representan los estándares internacionales en materia preventiva del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, se incluyó el delito tributario como uno de los ilícitos que los países deberán admitir como delito precedente de lavado de activos. Existen posiciones encontradas argumentando los detractores que nuestro Estado no debe actuar como recaudador de impuestos de terceras Administraciones Tributarias, la caída directa de inversiones extranjeras o la persecución política a través de temas tributarios.

En 2019 nuestro país será sometido a una auditoría del GAFI y será necesario cumplir con las recomendaciones para evitar sanciones, sosteniendo el gobierno que una mala calificación significa ingresar a una lista que es más grave que la de OCDE. Indudablemente el gobierno legislará en breve sobre el tema, pues el control se basa en medir la eficacia de las normas, y no en la mera existencia del marco jurídico. La idea de las autoridades es fijar un umbral de dinero a partir del cual se considere que la evasión fiscal puede ser considerada precedente de lavado de activos. Esto implicará nuevas responsabilidades y desafíos a los profesionales en el reporte y contralor de las actividades de sus clientes.

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