El 16 de julio fue aprobado por el Consejo del Mercado Común la Decisión 33/2015 que modifica la Decisión 08/1994 respecto a las reglas de origen de los productos que ingresen a una Zona Franca o áreas aduaneras especiales localizadas en alguno de los países del MERCOSUR.
La Decisión 08/1994 estableció que los Estados Partes deben aplicar el arancel externo común o en el caso de productos con excepciones, el arancel nacional, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, industriales, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales. Se exceptuaron a las áreas aduaneras especiales de Manaos y Tierra del Fuego.
La Decisión 33/2015 establece que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que tenga acuerdo comercial con los países de MERCOSUR, no perderán su carácter de originarias cuando en el curso de su transporte o almacenamiento utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca siempre que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.
La mercadería podrá ser objeto únicamente de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento u otras operaciones siempre que no alteren su clasificación arancelaria ni el carácter originario de la mercadería consignado en el certificado de origen original.
Si bien queda exceptuado en esta norma la mercadería que sea industrializada dentro de una Zona Franca, es claro que existe un beneficio importante a nuestro país en el negocio de operar como centro logístico de la región, permitiendo que la mercadería producida en los Estados Parte o en un país que tenga acuerdo comercial con el MERCOSUR sea almacenada y distribuida desde las Zonas Francas instaladas en nuestro país.
La Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte antes del 1 de noviembre 2015.
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