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Misma rapiña y dos penas: adulto al Ejército y menores en reclusión

Juez penal aplicó medida sustitutiva y el de adolescentes privación de libertad
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11 de noviembre de 2016 a las 05:00
Una joven salió de su casa sobre la medianoche del 11 de octubre, y tres hombres aparecieron por detrás para robarla. "Dame el celular o te quemo", le dijo uno de ellos mientras otro le apuntaba con un revólver. La mujer les dio el teléfono, los hombres se fueron corriendo, ella comenzó a gritar y a pocas cuadras la Policía los atrapó luego de haber sido alertada por vecinos de la zona. Dos de los ladrones tenían 17 años y el tercero 21, por lo que el caso le correspondió a dos jueces, el juez letrado penal de 12º turno, Nelson Dos Santos, y el juez de adolescentes Alejandro Guido.

Ambos jueces consideraron al robo una rapiña en grado de tentativa, porque el celular fue recuperado. Para Dos Santos, se trató de un delito de rapiña "especialmente agravado" y consideró que el joven mayor de edad fue el autor penalmente responsable.

Sin embargo, ante la misma rapiña, a la misma persona, y planificada por los dos menores y el hombre de 21 años, la pena impuesta fue totalmente diferente.

Por un lado, el juez Dos Santos procesó al joven de 21 años sin prisión y le aplicó una medida sustitutiva a la cárcel: le impuso ingresar al Ejército Nacional.

Por otra parte, el juez Guido dispuso como medida cautelar para los dos menores de edad que fueran internados provisoriamente en dependencias del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa, exSirpa). Es decir, que a los adolescentes se les aplicó una medida privativa de libertad.
El hombre mayor de edad confesó su participación en el hecho ante la Justicia, donde también dio cuenta de su "situación de vulnerabilidad y desocupación". Dijo que hacía changas en la feria y que por dificultades con esa actividad no pudo seguir pagando la pensión en la que residía, donde conoció a uno de los menores que lo ayudó a robar.

Según consta en el auto de procesamiento, la decisión de Dos Santos de imponer una pena sustitutiva fue tomada por "la confesión y primariedad absoluta del indagado". A cambio, ordenó el cumplimiento de una medida sustitutiva de un trabajo-educación dentro del Ejército Nacional.

Consultado por El Observador, el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, explicó que en este caso concreto el juez eligió esta medida sustitutiva luego de que el indagado planteara su interés por ingresar al Ejército. Esa medida está amparada en el artículo 87 de la ley de prisión preventiva, que establece penas alternativas, y que en uno de sus incisos establece que un magistrado puede tomar como medida "cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado".

Reacciones adversas

Para el sociólogo Gustavo Leal, director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, "pensar que la instrucción militar obligatoria es una medida para desetimular la delincuencia es propia del siglo XIX". "La decisión del juez Dos Santos revela un preocupante enfoque y un desconocimiento absoluto del funcionamiento de algunas instituciones", dijo a El Observador.

Consultado sobre la diferencia en las penas aplicadas a los tres responsables de la rapiña, Leal opinó que "los fallos provocan un estupor en la población y descrédito de las políticas de seguridad porque no son claros sus fundamentos". "Frente a autores que participaron del mismo hecho, dos jueces aplican criterios diametralmente distintos a partir de una lectura diametralmente opuesta. ¿Cómo le explica la Justicia eso a la víctima que fue asaltada?", se preguntó.

El juez Dos Santos tomó esa resolución teniendo en cuenta, además, declaraciones del comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, quien había propuesto que los jóvenes que no trabajan ni estudian se enlistaran en las Fuerzas Armadas.

El director del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), Santiago Soto, opinó que la decisión de la Justicia es "doblemente desatinada" por aplicar una medida sustitutiva para el mayor de edad, que tildó de "inaplicable", y una de privación de libertad para los adolescentes. "Me parece bien que se promuevan medidas alternativas, pero en programas sociales que los jueces conocen. En el caso de los menores, hay un sistema de responsabiliad específico para trabajar desde el enfoque socio-educativo", indicó el jerarca a El Observador.

La orden de Dos Santos es para que intente ingresar al Ejército, lo que no significa que el Ejército esté obligado a aceptarlo. En ese sentido, el hombre debe en un plazo de 30 días poder justificar "por lo menos el cumplimiento de la intención" de entrar al organismo, con algún documento expedido por la institución.

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