El Tribunal de Apelaciones de 1º Turno determinó que la niña de 4 años que en abril viajó de España a Uruguay con su madre, quien acusó al padre de abusar de la pequeña, debe volver a su país de origen. La restitución solamente se hará efectiva cuando la
Justicia española asegure protección para ambas, ya que una pericia psicológica del Instituto Técnico Forense determinó que madre e hija fueron víctimas de
violencia doméstica "en todas sus dimensiones".
El Tribunal de Apelaciones impuso que una vez que madre e hija regresen a España, el padre no pueda acercarse a ambas "en un radio de 500 metros". Será su madre "quien ejercerá la tenencia provisional, así como el contacto por cualquier medio".
A su vez, el tribunal entendió que "tratándose de la madre primera cuidadora, atento a la edad de la niña, se debe extender (la protección) también a aquella, a fin de asegurar el retorno seguro de la pequeña". Además, el padre había presentado una denuncia penal contra María –la madre– en España, que la Justicia uruguaya solicitó que sea levantada como una de las condiciones para que se dé el retorno.
El fallo se ampara en el artículo 11 del Convenio de La Haya por el que la Justicia uruguaya solicita a la española que haga lugar a la sentencia. "En todos los casos de urgencia las autoridades de cualquier estado contratante en cuyo territorio se encuentra el niño o los bienes que le pertenecen tienen competencia para tomar las necesarias medidas de protección", establece el primer inciso de ese artículo.
La sentencia dejó "satisfechos" a los abogados de María, porque "da tranquilidad que se hayan otorgado garantías para que no queden expuestas a agresiones y situaciones de violencia generadas por el padre", dijo a El Observador María Eugenia Cal, de Ferrere Abogados, que llevó el caso junto a Virginia Salvo y Carlos Beceiro.
"La sentencia tiene de interesante que es condicionada. Es decir, que se reconozcan en España las medidas de prohibir acercarse y tenencia provisoria (de María con la niña) y que queden acreditadas (esas medidas) en el juzgado. Nos da la tranquilidad de que la niña va a ser realmente cuidada", indicó Cal.
La abogada explicó que deberá ser el padre de la pequeña quien, ante la Justicia española, acredite que se están cumpliendo las medidas. Solo una vez que se asegure que se cumplirán las medidas, deberán volver a España.
El caso
Ante el Juzgado de Familia de 8º Turno, la madre declaró "que decidió quedarse en Uruguay tras descubrir que en España su hija estaba siendo sometida a
abuso sexual por parte de su padre", según consta en la sentencia de primera instancia.
Agrega que en Uruguay "la niña recuperó la paz y confianza y pudo expresar lo que sufría con su padre" y que "se ha adaptado a su nuevo círculo, donde vive en paz, con una amplia red de apoyo familiar y afecto que le ha devuelto la fuerza y tranquilidad con la que debe vivir una niña de 4 años".
Según la madre, el padre las había autorizado a quedarse a vivir en Uruguay, pero luego se arrepintió. La Justicia indica en el fallo "que el viaje fue autorizado pero con la finalidad de pasar vacaciones, no habiendo autorizado la relocación de la niña en territorio uruguayo". La defensa de María presentó mensajes de Whatsapp y correos electrónicos certificados por escribano público, pero la resolución judicial deja claro que no fue prueba suficiente.
La defensa del padre alegó que las acusaciones de la madre eran falsas y que, al estar él en España, se le quitó "la posibilidad de defensa in situ", es decir de estar presente y hacer sus descargos personalmente.