Por Cr. Juan Pablo IlariaLa consulta N° 5.972, recientemente publicada en la página web de
DGI, replantea qué ingresos son computables para prorratear el IVA indirecto.
Consulta planteada
Un contribuyente cuya actividad principal es la generación de energía eólica, le consulta a nuestra Administración Tributaria si los ingresos derivados de las multas por un incumplimiento por parte de los contratistas generan IVA y si el referido ingreso debe ser considerado a los efectos del prorrateo del IVA
compras indirecto.
Antecedentes
El IVA grava, entre otras hipótesis, la circulación de bienes y la prestación de servicios. La onerosidad de la operación es un requisito necesario en ambos casos que se da cuando existe una contraprestación relativamente equivalente, existiendo un sacrificio y una ventaja patrimonial para cada una de las partes involucradas.
Por otra parte, la normativa dispone que el mecanismo de liquidación en aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos provenientes de operaciones gravadas y exentas, la deducción del IVA compras que no está afectado directamente a uno u otro tipo de ingreso, deberá efectuarse en función del peso relativo del monto de las operaciones gravadas sobre el monto total de las operaciones.
Opinión de la DGI
La administración, con un criterio plenamente compartible, entendió que las partidas de carácter indemnizatorias no se corresponden al pago de una circulación de bienes o de una prestación de servicios, sino que se trata de partidas de naturaleza sancionatoria, por lo que no se encuentran gravadas por el IVA.
Asimismo, indica que las penalidades contractuales no son el efecto de operaciones que verifican el aspecto objetivo del impuesto, y por lo tanto, no deben ser consideradas en la estructura de ingresos a efectos de prorratear el IVA compras indirecto.
Situaciones a analizar
El caso comentado pone en evidencia la importancia de analizar con cuidado qué ingresos se toman en cuenta para el prorrateo del IVA compras indirecto, dado que no todos los que no generan IVA debe ser considerados en la base de dicho prorrateo.
Por ello, su inclusión inadvertida provoca una mengua del IVA deducible que no corresponde, en perjuicio del contribuyente. Otro tanto puede señalarse de partidas que no son propiamente ingresos para el contribuyente, como los reintegros de gastos.
En suma, el examen de la estructura de ingresos que se toma en cuenta para proceder a la imputación del IVA compras indirecto es una cuestión no poco importante dado que errores en esta materia pueden dar lugar tanto a defectos como excesos en el monto tomado como
crédito en la liquidación del tributo.
Es aconsejable por tanto proceder a una revisión periódica de este aspecto para prevenir situaciones no deseadas y así evitar sorpresas al momento de una inspección.