Nacional > ANÁLISIS / GONZALO FERREIRA

No, la Constitución no es un capricho

La carta magna es el primer gran límite de los gobernantes y nunca deberían olvidarse de eso
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10 de mayo de 2017 a las 13:30

Daniel Martínez anunció hace algunas semanas con bombos y platillos -como es lógico para una noticia de ese tipo- que su administración haya logrado que la Intendencia de Montevideo tuviera superávit durante 2016, algo que no sucedía desde el 2011.

Esa es una muy buena noticia para su gestión, su eventual campaña presidencial, pero sobre todo para los montevideanos.

Luego de años de malas administraciones, que no lograban cumplir ni siquiera con los cometidos básicos de un gobierno departamental, el hecho de que llegue un equipo profesional a manejar adecuadamente las finanzas y logre así buenos resultados debería ser festejado incluso por la oposición política al Frente Amplio. Eso en el mundo de lo idílico, obviamente.

En la misma conferencia en la que el intendente confirmó la noticia del superávit, anunció que esos recursos serían utilizados para obras. A simple vista también parecía una muy buena noticia. Para él y su futuro político, pero sobre todo para los contribuyentes.

No solo se empezarían a cumplir esos cometidos básicos (si es que cumple sus promesas en limpieza y transporte) sino que además la capital estaría en obras, algo que no se ve hace años.

Pero aunque parece más aletargada que el ya somnoliente oficialismo, la oposición capitalina a veces tiene momentos de lucidez. Y en este caso fue el diputado blanco Gustavo Penadés quien con astucia marcó un problema grave para los planes de la IMM.

En menos de los 140 caracteres que le permitió un tuit, alertó que Martínez no podrá usar esos US$ 39 millones en obras, como prometió. Y que, de hacerlo, violaría la Constitución.

Y es cierto lo que dice Penadés. El artículo 302 de la carta magna es contundente y no admite dos interpretaciones:

"Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departamentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas".

Traducido, el constituyente le dice a los administradores municipales: "Si un año tuviste utilidades, en vez de gastarlas, primero pagá lo que debés". Y sí, aunque algunos dirigentes oficialistas no lo quieran ver, la IMM tiene deudas que pagar. El déficit acumulado histórico en 2015 era de U$S 426 millones.

¿Es un capricho lo que pide la Constitución?

La reacción inicial de algunos legisladores oficialistas fue tirar la pelota a la casa del vecino y culpar a la oposición de obstaculizar la gestión y poner palos en la rueda. Sin ir más lejos, la senadora Constanza Moreira dijo que "la oposición debe ser responsable" ante "las necesidades de la ciudadanía". ¿Eso quiere decir que las "necesidades" están por encima del orden jurídico?

Obviamente que la oposición trae a flote este artículo de la Constitución porque le conviene.

Pero esa norma está escrita y es la de mayor jerarquía. Por más que la Junta Departamental apruebe (incluso por unanimidad) la propuesta de Martínez para gastar el superávit en obras, esa decisión será inconstitucional.

Y no es excusa, como ha manejado el intendente, que otros lo han hecho así o que él lo mande al deliberativo departamental para su discusión.

¿Para qué están las normas? ¿Para qué tenemos una Constitución? Hay muchas respuestas posibles porque hay varios motivos. Pero uno de ellos, tal vez el más importante, es ponerle límites a los gobernantes. Que no puedan hacer lo que quieran.

Porque así como la oposición tiene un interés político en su planteo, el oficialismo también tiene el suyo: poder mostrar en unos años algunas obras que lo ayuden electoralmente. Es más fácil ganar elecciones con cosas concretas para mostrar en la ciudad que con balances positivos o deudas liquidadas. La responsabilidad fiscal no da votos.

Pero el constituyente, al incorporar ese texto en el año 1934 (en la misma reforma que creó el Tribunal de Cuentas), lo que quiso es frenar las tentaciones electorales. Primero está la prudencia de pagar lo que se debe. Luego la posibilidad de hacer obras o aumentar salarios.

La Constitución no es un capricho. Y ese artículo con 83 años de vida tampoco.






Apéndice posterior

Por si la contundencia del artículo de la carta magna deja dudas sobre la intención del constituyente, el excatedrático y exsenador socialista José Korzeniak, lo hace más claro aún en el libro La Constitución explicada: y un poco de humor (Planeta, 2007).

"El sentido de esta norma es muy claro. Cuando un gobierno departamental tiene superávit, que lo destine primero a pagar sus deudas y luego si a obras e inversiones. La Constitución trata de evitar que los gobernantes departamentales con fines de demagogia electoral quieran mostrar muchas obras, sin pagar las deudas", escribió el exgrado 5 en Derecho Constitucional.

Más allá de que en una entrevista publicada este miércoles en La República Korzeniak se olvida de esos argumentos, la opinión de los expertos es prácticamente unánime.

"Coincido con la opinión escrita de Korzeniak. La constitución es totalmente clara", dijo el constitucionalista Martín Risso en entrevista con radio Carve, donde leyeron ese párrafo del libro La Constitución explicada.


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