Nacional - URUGUAY
Limitan venta de sustancias para producir drogas sintéticas
A través de un decreto, el MSP modificó la venta de efedrina y seudoefedrina para asegurar que su utilización sea solo medicinal
El Ministerio de Salud Pública (MSP) limitó la venta de las sustancias efedrina y seudoefedrina para evitar la producción de drogas sintéticas. A través de un decreto, publicado en la página web de Presidencia, se modificó la forma de venta para asegurar que su utilización sea únicamente para la elaboración de especialidades medicinales registradas y con fines exclusivamente científicos.
Ambas sustancias pueden ser utilizadas en la producción de drogas sintéticas “que representan un potencial riesgo para la salud de la población uruguaya y regional”, informó Presidencia. Las drogas sintéticas o de diseño se logran mediante el uso ilegal de esos productos.
Por ese motivo, el gobierno decretó que todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación estas sustancias sean clasificadas con la condición de medicamento psicofármaco o estupefaciente. Además, serán prescriptas en la receta oficial destinada a la orden de psicofármacos independiente de la concentración de estas sustancias.
A su vez, a los laboratorios que deseen cambiar el principio activo de las sustancias en la formulación de sus especialidades farmacéuticas se les dará prioridad en el trámite de modificación del registro.
El decreto indica que las empresas farmacéuticas titulares de registros vigentes de medicamentos que contengan las sustancias en su formulación, deberán contar con la autorización del Sector Psicofármacos del MSP, para la importación o exportación de materia prima, productos semielaborados y terminados.
Por su parte, las personas físicas o jurídicas deberán informar en un plazo de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del decreto y con carácter de Declaración Jurada, las cantidades que posean en stock. Luego, podrán comercializar las sustancias a las empresas titulares de registro en un plazo no mayor de 30 días corridos. Cumplido ese plazo deberán solicitar la autorización para la destrucción de las sustancias que aún posean en stock.
Para formular el decreto fueron consideradas las recomendaciones de la Comisión Interamericana para el Control de Abusos de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para una estrategia en materia de control de efedrina, seudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan, a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito, señaló Presidencia.




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