Nacional - Impuesto a la tierra
Presentan recurso de inconstitucionalidad
La Suprema Corte de Justicia tiene a estudio el primer recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto a la Concentración de la Tierra, presentado por una empresa forestal, que cuestiona 6 artículos de la norma
La Suprema Corte de Justicia tiene a estudio el primer recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto a la Concentración de la Tierra (ICIR), presentado por una empresa forestal. Según informaron fuentes judiciales a El Observador, el recurso presentado por la empresa plantea que seis de los 15 artículos que tiene la ley 18.876 -aprobada en diciembre- violan distitnos aspectos de la Constitución.
La ley fue aprobada a fin de año sólo con los votos del Frente Amplio y el debate parlamentario estuvo marcado por fuertes críticas de la oposición y algunos cuestionamientos internos del astorismo.
En la memoria anual que ayer Presidencia hizo pública se señala que “la creación del ICIR tiene como objetivo desalentar la concentración de la tierra y a su vez captar parte de la valorización de la tierra como producto de un esfuerzo de toda la sociedad”.
Los artículos cuestionados en el recurso son además del que crea la norma (artículo 1), el que deroga las exoneraciones (articulo 7) y los que fijan como se liquida y dan participación a un Fondo que se encargará de gestionarlo (artículos 9 a 11) (Ver pieza aparte).
El principal argumento contra la inconstitucionalidad de la norma es q viola la autonomía financiera de los gobiernos departamentales de rango constitucional.
También se plantea que viola el principio de igualdad establecido por la Constitución en su artículo 8, al establecer categorías porque sólo fija el monto para quienes tienen más de 2 mil hectáreas de propiedad.
El artículo 297 de la Constitución establece que serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana, situada dentro de los límites de su jurisdicción, con excepción, en todos los casos, de los adicionales nacionales establecidos o que se establecieren.
También determina que los impuestos sobre la propiedad inmueble rural serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido, corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos.
La Suprema Corte no tiene un plazo para expedirse sobre el recurso y puede llevar más de un año pero actualemente la corporación ha demorado en promedio pocoa más de seis meses para fallar sobre este tipo de recursos.
La Corte ya tiene a estudio el primer recurso, al que probablemente seguirán otros presentados por productores rurales o forestales, pero aún no comenzó a circular entre los cinco ministros.
“Grosera”
El tributarista José Luis Shaw, ex catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Udelar, y consultor de PwC Uruguay estudió la norma y considera que contiene “inconstitucionalidades groseras”.
El profesor señaló que la Constitución determina que los tributos deben ser administrados por los gobiernos departamentales. Agregó que en el caso de los inmuebles rurales si bien el impuesto puede ser creado por una ley nacional, la recaudación corresponde a los gobiernos departamentales pero la ley crea un organismo de la órbita de la Administración Central.
Shaw indicó que la Carta Magna establece un “destino específico y no pude la ley nacional establecer un destino distinto”.
“Es un recurso propio con destino departamental pero la ley establece que tendrá como destino la caminería rural y es algo que no lo puede establecer la ley nacional”.
Frente a esta situación, las asociaciones rurales y forestales vienen estudiando la legalidad de la norma.
La asesora legal de la Federación Rural, Fernanda Maldonado, dijo a El Observador que viene estudiando el tema y le dará una opinión a la Federación pero después será cada productor quien definirá por su cuenta si presenta el recurso de inconstitucionalidad. La abogada no quiso brindar los argumentos por los que entiende que la norma puede ser tachada de inconstitucional.
La Asociación Rural del Uruguay (ARU) interpuso un recurso ante el Poder Ejecutivo que cuestiona errores técnicos.
Por su parte, la Sociedad de Productores Forestales se reunirá el 12 de marzo para volver a discutir el tema, afirmó el gerente Edgardo Cardoso.
Debate entre Mujica y el astorismo
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El impuesto a las grandes extensiones de tierra generó el mayor debate entre el astorismo y el mujiquismo. Luego de conocer los planes del presidente José Mujica, el vicepresidente Danilo Astori se pronunció en contra de la iniciativa y afirmó que implicaba un cambio a las reglas de juego que generaría una mala imagen para el país. Como argumento, Astori afirmaba que la existencia de un cambio sugería que podía haber otros cambios más adelante y, a su juicio, ese elemento iba en contra de las intenciones del gobierno para captar inversiones. A su vez, el vicepresidente advertía que el efecto del nuevo tributo sería exactamente el contrario al buscado: iba a incrementar la concentración de la tierra. Hubo muchas negociaciones, pero finalmente la postura de Mujica prosperó y el proyecto de ley fue aprobado tal cual lo diseñó la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Desde el primer día, Mujica alertó que “no se bajaba” de su intención y así fue. El principal argumento del presidente era que el valor de la tierra tuvo un incremento exponencial gracias a la estabilidad política e institucional del país. A su juicio, eso fue gracias a todos los uruguayos y era bueno que los productores lo devuelvan de algún modo.
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