Portada - IRPF
¿Cuándo corresponde presentar la declaración jurada?
A partir de este viernes 15 de junio algunos de los contribuyentes del impuesto deberán presentar la documentación de su declaración anual
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
*Por rentas de trabajo
-Quienes presten servicios fuera de la relación de dependencia
-Dependientes que hayan optado por tributar como núcleo familiar
-Dependientes a los que no se les haya realizado la retención
-Dependientes con más de un ingreso que haya superado en el ejercicio las 150.000 Unidades Indexadas
-Dependientes que habiendo obtenido sus ingresos de una sola empresa que superen las 150.000 UI no hayan tenido ingresos en diciembre
*Por rentas de capital
-Quienes hayan obtenido ingresos por incrementos patrimoniales y no hayan sido objeto de retención
-Quienes hayan obtenido ingresos por rendimientos de capital mobiliario y no hayan sido objeto de retención
-Quienes hayan obtenido ingresos por rendimientos de capital inmobiliario y no hayan sido objeto de retención, y que tampoco hayan realizado los anticipos correspondientes
¿CUÁNDO ES EL VENCIMIENTO?
Si bien hasta el momento la DGI no ha puesto a disposición los formularios correspondientes al ejercicio 2011, recomendamos estar alerta a su publicación.
El calendario marcado por la DGI para la presentación de la Declaración Jurada es el siguiente:
Último dígito RUT o C.I. / Período
0 11-6 a 14-6
1 15-6 a 21-6
2 22-6 a 27-6
3 28-6 a 03-7
4 04-7 a 09-7
5 10-7 a 13-7
6 16-7 a 20-7
7 23-7 a 26-7
8 27-7 a 01-8
9 02-8 a 07-8
A su vez, en caso que corresponda realizar pago del saldo del ejercicio, el mismo podrá ser efectuado en cinco cuotas iguales, con las siguientes fechas de vencimiento:
Nº de cuota / Vencimiento
1 20/08/2012
2 20/09/2012
3 22/10/2012
4 20/11/2012
5 20/12/2012




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