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Nuevo fallo a favor de Directv que logra eliminar tope de abonados

La empresa, que hace un mes hizo caer cuatro artículos de la ley de medios, ahora logró anular un decreto de fines de 2012
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11 de mayo de 2016 a las 05:00

Con dos fallos judiciales emitidos en 20 días, Directv eliminó todo obstáculo legal y administrativo que pusiera tope a la cantidad de clientes que puede tener, lo que representa una clara victoria de la empresa multinacional sobre el gobierno.

En una resolución dictada el 26 de abril y que fue notificada hace pocos días, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló un decreto que había firmado el 31 de diciembre de 2012 el entonces presidente José Mujica y que limitó la cantidad de usuarios que pueden tener las empresas operadoras de televisión por cable.

La norma establecía que el total de abonados "no podrá superar" el 25% del total hogares de todo el país según los datos del Censo de 2011, a la vez que indicó que el número de usuarios de esos servicios "no podrá superar" el 35% de las viviendas en cada uno de los territorios en los que se divide la capacidad operativa de cada prestador.

"El decreto atacado implica la limitación de derechos y libertades consagradas en la Constitución de la República, los que solo pueden ser limitados por ley dictadas por razones de interés general, resultando totalmente ilegítima su restricción por vía reglamentaria", expresa la sentencia del TCA a la que accedió El Observador.

"En otras palabras, si el Estado pretende restringir la libertad de empresa y de comercio de los operadores privados, o si pretende limitar las posibilidades de elección de los ciudadanos en relación a la contratación de servicios para televisión para abonados, solo puede hacerlo mediante una ley, y aún más, para que sea constitucional, deberán invocarse fundamentos reales que tiendan a la satisfacción del interés general", insiste la resolución del TCA de 22 páginas de extensión que fue redactada por el magistrado José Echeveste y firmada por sus colegas de sala Alicia Castro, Eduardo Vázquez Cruz, Alfredo Gómez Tedeschi y Juan Pedro Tobía.

Sentencia de la Corte

El fallo del TCA tiene especial relevancia para Directv dado que esa norma había recobrado vigencia en relación a la empresa luego de que el 5 de abril la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios) que también fijó un tope para los prestadores de televisión para abonados pero en base a otro parámetro. A diferencia del decreto firmado por Mujica a fines de 2012, el artículo 55 de la ley de SCA establece que el número de usuarios de empresas de televisión para abonados "no podrá superar" el 25% del "total de hogares con televisión para abonados de todo el país". Asimismo, determinó que el total de suscriptores "no podrá superar" el 35% del "total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance".

El fallo de la SCJ contra el artículo 55 de la ley de medios (que también abarcó en forma parcial otros tres artículos) hizo que en cuanto a la limitación de usuarios volviera a regir para Directv el decreto de 2012 que, en los hechos, era más beneficioso para la empresa ya que parte de una base de cálculo mayor y que ahora fue derogado por el TCA.

En relación al artículo 55 de la ley de SCA, la SCJ sostuvo que "en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que impone los límites a la cantidad de clientes en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, esta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio sin la justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución".

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