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Nuevos beneficios fiscales

Nuevo decreto cargado de beneficios fiscales, desde incentivos a los Centros de Servicios Compartidos, hasta exoneraciones para emprendimientos innovadores
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08 de noviembre de 2016 a las 18:05
Por Cra. Agustina Navarro Viana

Recientemente fue publicado el Decreto N° 330/016, que tiene como objetivo fomentar la realización de inversiones destinadas a la prestación de servicios globales, innovación científica y tecnológica, así como incentivar también la realización de eventos de carácter internacional.

Considerando los beneficios fiscales otorgados a los Centros de Servicios Compartidos a través del Decreto N° 251/014, el nuevo decreto amplía los servicios que pueden ser desarrollados por dichos centros, incluyendo a los servicios de dirección o administración, logística y almacenamiento, administración financiera y soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

El decreto anterior beneficiaba fiscalmente a aquellos centros que generaran como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros 3 ejercicios, incurriendo simultáneamente en gastos de capacitación por U.I. 10.000.000 (aproximadamente US$ 1.200.000), bajo ciertas condiciones. A partir del nuevo decreto, quienes contraten a partir de 100 empleados e incurran simultáneamente en gastos de capacitación por U.I. 5.000.000, también podrán acceder a beneficios fiscales, exonerando del IRAE por un plazo de 5 ejercicios al 70% de las rentas originadas en las actividades promovidas.

En la misma línea, el nuevo decreto amplía los servicios que pueden prestar los usuarios de zonas francas fuera de dicho territorio, entre los que se encuentran los servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, siempre que dichas prestaciones no superen el 5% del total de los ingresos del ejercicio.

Por otro lado, el nuevo Decreto ajusta la definición de residencia fiscal en el IRPF dando nueva redacción del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007. Con la nueva redacción, se considera que se produce una de la hipótesis que para la ley configura la residencia fiscal en Uruguay, que es aquella según la cual se es residente cuando se tiene en el país el centro de "intereses económicos", cuando la persona tiene en territorio nacional una inversión de bienes inmuebles por un valor superior a US$ 1.800.000 aproximadamente o cuando tenga en nuestro país directa o indirectamente una inversión en una empresa por un valor superior a US$ 5.500.000 aproximadamente, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

Los servicios de organización de eventos internacionales también se ven beneficiados por el nuevo decreto, ya que los mismos, junto con su respectiva matrícula de inscripción, se considerarán operaciones comprendidas dentro del concepto de "exportación de servicios", en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, reglamentario del IVA. Recordemos que el régimen de "exportación de servicios" implica que no se aplique el IVA cuando se factura una operación considerada como tal, además de que permite recuperar el "IVA compras" asociado a dicha operación.

El Capítulo V incluye dentro de las actividades promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley de Inversiones N° 16.906, a las actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores, considerando como tal a los aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos. El beneficio consistirá en la exoneración de IRPF e IRNR a las rentas derivadas de las actividades promovidas, por el plazo de cinco ejercicios fiscales.

Por último, con el nuevo Decreto se establece que las sumas otorgadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación en carácter de subsidios a los contribuyentes del IRAE no constituirán renta bruta a efectos de la liquidación del tributo.


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