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Obligación de pagar sueldos por banco regirá a partir del jueves

Habrá período de gracia para que el asalariado elija una institución
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29 de septiembre de 2015 a las 05:00
A partir del jueves 1° de octubre, los trabajadores no bancarizados podrán elegir dónde cobrar su sueldo. Desde esa fecha, el asalariado tendrá nueve meses para seleccionar un banco o institución emisora de dinero electrónico, donde su empleador deberá depositarle el pago salarial.

El decreto que reglamenta ese aspecto de la ley de Inclusión Financiera –y que también contempla cómo se abonarán de ahora en más pasividades, beneficios sociales, honorarios profesionales y servicios personales fuera de la relación de dependencia– fue anunciado ayer por el subsecretario del Ministerio de Economía (MEF), Pablo Ferreri, al término del Consejo de Ministros, pero hasta ayer no estaba disponible en la web de Presidencia.

Si transcurren los nueve meses y el trabajador no eligió una institución, su empleador podrá hacerlo por él. También se contempla la posibilidad de que, de común acuerdo con su patrón, la persona continúe recibiendo el pago en efectivo hasta mayo de 2017 como plazo límite.
De acuerdo a estimaciones manejadas por el MEF a fines de julio, alrededor del 50% de los trabajadores no cobra su sueldo a través de una cuenta bancaria.

A julio de este año, la población ocupada era integrada por aproximadamente 1,6 millones de uruguayos, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) procesadas por la Unidad de Análisis Económico de El Observador. Cerca de 800 mil trabajadores podrán entonces elegir dónde cobrar su sueldo a partir de este jueves.

El nuevo paso de la ley de Inclusión Financiera se dilató debido a que las habilitaciones para que diferentes jugadores pudieran convertirse en emisores de dinero electrónico –otorgadas por el Banco Central– demoraron más de lo previsto en una primera instancia.

De acuerdo a lo establecido en la ley 19.210, las instituciones no cobrarán por la apertura, adquisición, mantenimiento o cierre de las cuentas, ni se exigirán saldos mínimos.
En el caso de los asalariados ya bancarizados, en tanto, el plazo para cambiarse de institución, si lo desean, será a partir de octubre de 2016.

Alquileres


Ferreri también hizo referencia a otro decreto, que reglamenta el pago de alquileres por medios electrónicos de manera obligatoria a partir del 1° de diciembre de este año. Eso se aplicará a los arrendamientos que superen las 40 bases de prestaciones y contribuciones anuales (alrededor de $ 122 mil actuales).

"El decreto prevé criterios flexibles de implementación, de forma de facilitar el mecanismo, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores y prevé la participación de los administradores de inmuebles", sostuvo.

El jerarca informó, además, que el abono de alquileres de temporada no deberá cumplir con esta disposición. Esos pagos tendrán un tratamiento diferente que fue acordado con el Ministerio de Turismo. Así se busca facilitar las operaciones para los turistas, teniendo en cuenta que muchos vienen del extranjero con el dinero en efectivo. En ese caso, los operadores deberán depositar el dinero de los alquileres en una cuenta corriente el primer día hábil siguiente a la transacción.

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