La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dedica un capítulo en su informe anual 2015 a la libertad de expresión en el cual se hace referencia a la implementación del sistema de espionaje El Guardián. "El 17 de septiembre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) informó que, de acuerdo a un convenio firmado con el Ministerio del Interior, la Justicia no tendrá la posibilidad de controlar el software El Guardián, un sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones adquirido por ese Ministerio", expresa el informe, que luego pide "suficientes garantías" para que se aplique "de manera adecuada".
Si bien el ministerio y la SCJ firmaron el convenio para poner en marcha el software de espionaje que permite intervenir comunicaciones telefónicas, correos electrónico y redes sociales, El Guardián aún no está operativo.
"Su funcionamiento estará exclusivamente en manos del gobierno", dijo el ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique. El acceso de los jueces se limita al programa informático que utilizarán para aprobar las interceptaciones -que luego se ejecutarán con el El Guardián– llamado Sistema Administrador de Interceptaciones Legales (Sail). Por tanto, de acuerdo al ministro de la Corte, "el Poder Judicial no estará en condiciones de auditar el funcionamiento del software de vigilancia informática", expresa el informe elaborado por el abogado y periodista uruguayo Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la CIDH, organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
"La Relatoría Especial reitera que los programas de vigilancia deben ser diseñados e implementados atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos", agrega el trabajo. "Particularmente, los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal, incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas, estén claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados", señala.
El documento también observa que "las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes" así como "dar cuenta de las razones por las cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el caso concreto; si es lo suficientemente restringida para no afectar el derecho involucrado más de lo necesario y si resulta proporcional respecto del interés que se quiere promover".
"Los procesos de investigación que se lleven adelante y que impliquen una invasión de la privacidad autorizada por ley y ordenada por un juez competente deben respetar, además, otras garantías vinculadas al debido proceso", agrega. "Los Estados deben garantizar que la autoridad judicial sea especializada y competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la vigilancia de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y su impacto en el ámbito de los derechos que pueden resultar comprometidos y que tengan suficientes garantías para ejercer sus funciones de manera adecuada", expresa el relator, que propone además que "por lo menos los criterios de decisión adoptados por los tribunales deberían ser públicos".
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