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Para la jueza, los enfermeros estuvieron tres años presos por un “rumor”

Marcelo Pereira y Ariel Acevedo fueron liberados este jueves
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26 de febrero de 2015 a las 21:36

El caso recorrió el mundo a mediados de marzo de 2012 y ayer, casi tres años después, volvió a ser noticia: la Justicia absolvió a los dos enfermeros acusados por los homicidios de 15 pacientes al no encontrar pruebas para condenarlos a 14 y 16 años de prisión, tal como lo había pedido la requisitoria fiscal presentada en julio de 2013.

Ariel Acevedo trabajaba en la Asociación Española y Marcelo Pereira en esa mutualista y en el Hospital Maciel. Fueron detenidos por la Policía tras el fallecimiento de una paciente que generó dudas en las autoridades del centro asistencial público. Ante el juez Rolando Vomero y el fiscal Diego Pérez confesaron haber asesinado a 15 pacientes (10 Acevedo y 5 Pereira) y por eso fueron procesados en la noche del domingo 17 de marzo de 2012 imputados por reiterados delitos de “homicidio especialmente agravado”.

Ese día también fue enjuiciada y enviada a prisión la enfermera Andrea Acosta, acusada de encubrir los supuestos crímenes de Acevedo. Acosta recuperó la libertad tras un año y medio.

En julio de 2013 el entonces fiscal del caso, Gilberto Rodríguez, pidió que Acevedo y Pereira fueran condenados a 14 y 16 años de prisión respectivamente, aunque estableció el delito en grado de “tentativa” ya que si bien las conductas imputadas hasta ese momento pudieron no causar la muerte de los pacientes (Pereira estaba acusado de inyectarles morfina y Acevedo aire) de todos modos cometieron delito.

Pero ayer, tras meses de estudiar el expediente, la jueza Dolores Sánchez concluyó que no hay pruebas de que los enfermeros hayan cometido los homicidios por los que fueron enviados a la cárcel en marzo de 2012 y los absolvió. Acevedo y Pereira recuperaron la libertad y abandonaron el centro penitenciario Juan Soler, en San José, pasado el mediodía.

Para la jueza, “no existe plena prueba de los hechos que imputa como delictivos” el Ministerio Público pero aclara que “al momento del enjuiciamiento surgían elementos que avalaron el mismo”, que fue dispuesto por su colega Vomero, que la antecedió al frente del juzgado penal de 10º turno.

Sánchez dice que “los encausados no han cometido ilícito alguno” y por eso corresponde absolver a Pereira y Acevedo y también a Acosta, que no pudo encubrir un delito no probado.

En base a los informes forense, la jueza dice que ninguna de las muertes fue “sorpresiva o no esperable sino todo lo contrario” y “el desenlace devenía lógico de acuerdo a las patologías que presentaban”. El fallo agrega que a pesar de que la fiscalía “haya hecho el máximo de los esfuerzos para procurar pruebas de cargo, ni el delito ni la culpabilidad pudo ser acreditada”.

Rumor
La magistrada sostiene que los funcionarios de la Asociación Española y del Hospital Maciel que comentaron sobre los supuestos homicidios de pacientes cometidos por Pereira y Acevedo no aportaron pruebas concretas.

“Ya afirmemos que sea fama o rumor (para mi solo un rumor) lo que surgió del Hospital Maciel y que se le imputaron a Pereira, los testimonios examinados al respecto solo prueban eso: el rumor o la fama no el hecho en si mismo”, argumenta. “Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual, ni dar muerte a paciente alguno, ni en el Hospital Maciel ni en la Asociación Española se notó un aumento significativo de muertes en los CTI donde estos trabajaban”, dice la jueza.

“Quienes sospechan hablan de rumores, de aumentos de tasas de mortalidad en el Centro del Maciel que no fueron tales finalmente. Nadie escuchó de los propios encausados que provocaran muerte a los pacientes”, insiste la magistrada Sánchez.

“Los testigos del Hospital Maciel son de oídas y relatan que Pereira tenía fama de suministrar medicación para provocar la muerte a los pacientes, sin embargo nadie lo vio efectivamente manipular a ninguno”, remarca la resolución judicial.

Las confesiones
Pereira y Acevedo confesaron en marzo de 2012 ante la Policía y ante la Justicia haber terminado con la vida de los pacientes con la intención de no prolongar su agonía, dado que muchos estaban en fase terminal.

Pero como las pruebas reunidas en el transcurso del juicio no confirmaron esas confesiones y los enfermeros luego se desdijeron alegando que fueron presionados por la Policía, la jueza pone en dudas esas declaraciones.

“La confesión, que en nuestra legislación no hace plena prueba y debe valorarse en conjunto con las demás producidas, no son suficientes para una condena, sumado al hecho de que sin llegar a plantear la nulidad de las mismas (en caso de ser producidas bajo presión o violencia ), sin dudas fueron hechas en un estado de perturbación emocional (...)”, expresa el fallo de la jueza.

Y pone como ejemplo que Pereira reconoció por fotos haber asesinado a personas suministrando morfina “en días en los que no fue a trabajar”.

Por eso, la jueza entiende que las confesiones “carecen de convicción por sí sola” y en letra mayúscula resalta que “no permiten con la certeza necesaria para esta etapa del proceso condenar a ninguno de los encausados”.

“Se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio”, explica el fallo.

En cuanto a las confesiones, Sánchez indica que tanto Pereira y Acevedo alegaron luego que las efectuaron porque “fueron presionados por el personal policial” y que recibieron un “mal asesoramiento” de la abogada que los representó inicialmente.

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