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Plantean la inconstitucionalidad de cambios al IRAE ante la SCJ

Juristas advirtieron que la nueva forma de tributarlo viola capacidad contributiva
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23 de marzo de 2017 a las 00:53

Las modificaciones establecidas por la última ley de Rendición de Cuentas a través de las cuales se gravó con impuestos a los llamados dividendos fictos (las ganancias de la empresa que todavía no se distribuyeron en la sociedad), y se redujo la posibilidad de las compañías a ajustar sus tributos por inflación, son inconstitucionales, según advirtieron juristas especializados en derecho tributario y bancario en una conferencia organizada por el estudio Olivera Abogados, que se realizó ayer en la Cámara de Comercio y Servicios.

El abogado Ricardo Olivera García informó que presentará este mes un recurso de inconstitucionalidad, al que se sumará un gran número de empresas. De todas formas, el abogado recomendó a las empresas mantenerse al día con el pago de esos gravámenes a pesar de que se inicie un proceso con el objetivo de que la Suprema Corte de Justicia declare inconstitucionales dichas modificaciones.

Para el presidente del Colegio de Abogados, César Pérez Novaro, ambas modificaciones son violatorias del principio de “capacidad contributiva”, que garantiza que solo se pueda gravar la riqueza cuando es poseída, “ha sido producida o consumida”, y por lo tanto son pasibles de ser declaradas inconstitucionales.

La norma que hasta ahora permitía ajustar el pago de IRAE por Índice de Precios al Consumo (IPC) fue limitado, de modo que solo se permite hacer ese ajuste si la inflación acumulada en el período está por encima del 100%. Según explicó el director del estudio Olivera, Ricardo Olivera García, así se elimina virtualmente este ajuste, lo que genera que las empresas deban computar y tributar sobre un resultado “artificial, que no representa su verdadera posibilidad de soportar las cargas públicas”.

La otra medida propuesta por la ley de Rendición de Cuentas establece que las utilidades fiscales con una antigüedad superior a tres ejercicios sean gravadas a la tasa del 7%, independientemente de que sean distribuidas a sus respectivos accionistas. Antes las empresas solo pagaban impuesto cuando distribuían sus utilidades a sus accionistas –siempre que estos no fueran otras empresas–.

La medida, según explicó el abogado Andrés Hessdörfer, busca evitar que las empresas distribuyan sus dividendos por canales informales, aunque la forma en que se hizo es “incomprensible”, porque obligará a los contribuyentes a pagar por un dinero que no recibieron –ya que nunca fue distribuido–.

Además, según el especialista, la medida “se plantea una ficción en la que los accionistas pueden retirar todo el dinero generado en las empresas, cuando a veces por temas financieros, económicos, o por cómo está conformada la sociedad, parte de esos dividendos no pueden retirarse en ese momento, ni se retirará nunca”.

Los abogados coincidieron en que la norma se aplica prescindiendo de cualquier consideración acerca de quién es el accionista o socio, y se aparta de los parámetros habitualmente empleados para gravar un dividendo o la utilidad genuinamente distribuida. “Que exista una figura de dividendo ficto es casi violar un precepto bíblico” concluyó Olivera García.

Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la UDE, Ruben Correa Freitas, resaltó que “en los hechos esta normativa consagra un aumento en la tasa del IRAE”, que viola el principio de legalidad.

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