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Plantean la opción de no juzgar delitos como rapiñas leves; la Suprema Corte de Justicia se opone

Los fiscales dispondrán del principio de oportunidad para decidir no indagar ciertos casos
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25 de febrero de 2016 a las 05:00

El nuevo Código del Proceso Penal (CPP), cuya vigencia está prevista para el 1º de febrero de 2017 y establece un sistema acusatorio, oral y público donde la tarea de investigar quedará en manos de los fiscales, establece el principio de oportunidad en base al cual el Ministerio Público puede, en ciertos delitos leves, optar por no perseguir esos casos.

Esa disposición está regulada en el artículo 100 del nuevo CPP y se refiere a "delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público", cuya pena mínima no supere los dos años y no sean cometidos por funcionarios públicos. De esa forma, por ejemplo, dependiendo de las características del caso, un fiscal podría decidir no castigar un hurto, una estafa menor y hasta un homicidio simple.

Sin embargo, una comisión integrada por delegados de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio del Interior elaboró un proyecto de ley que modifica el artículo 100 del nuevo CPP para que el principio de oportunidad pueda aplicarse para delitos donde la pena mínima no supere los cuatro años.

"Lo que proponemos es dar un margen más amplio para que los operadores puedan determinar con mayor discrecionalidad en los casos donde la pena mínima es mayor y el delito realmente es menor", explicó a El Observador el fiscal penal Carlos Negro, integrante de la comisión en representación de la Fiscalía General de la Nación.

Con este cambio, un fiscal podría decidir no imputar a un acusado por una rapiña simple, delito que se configura, por ejemplo, cuando una persona sujeta o amenaza a otra para robarla pero sin utilizar un arma. "Eso se podría dar, pero no quiere decir que pase en todos los casos. Queda a criterio del fiscal", dijo a El Observador la jueza penal Beatriz Larrieu, que integra la comisión que estudia reformas al nuevo CPP en representación del Poder Judicial junto con el ministro de tribunal de apelaciones Luis Charles.

La magistrada explicó que el principio de oportunidad debe aplicarse en los casos "que tienen una pena mínima alta pero en los hechos no son situaciones tan graves ni tienen un carácter tan lesivo". Esos ilícitos, en la terminología jurídica, se conocen como ilícitos de "bagatela".

Excesivo

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia consideran excesivo el cambio planteado al CPP y que abriría la posibilidad de que rapiñas leves no se juzguen.

"Sería más razonable legislar y bajar algunas penas mínimas en lugar de aplicar el principio de oportunidad en una escala tan alta", dijo el ministro Jorge Chediak.

El magistrado indicó a El Observador que el objetivo de ese mecanismo es "no saturar el sistema" pero sin que eso implique "dejar delincuentes libres".

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