Polémica en Argentina por rebaja de pena a un condenado por delitos lesa humanidad

El llamado "cómputo del 2x1" volvió a ser aplicado luego de su derogación en 2001
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03 de mayo de 2017 a las 15:27
La Corte Suprema de Justicia de Argentina aplicó hoy un polémico beneficio penitenciario derogado en 2001 y conocido como el "cómputo del 2x1" para rebajar la pena de una persona condenada por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura (1976-1983).

La sentencia, aprobada con tres votos a favor y dos en contra, fue dictada en el caso del civil Luis Muiña, condenado en diciembre de 2011 a 13 años de prisión por torturas y secuestros cometidos contra cinco víctimas en una cárcel clandestina que funcionó dentro de un hospital público durante el régimen militar.

La decisión del máximo tribunal del país austral declaró aplicable la ley 24.390, conocida como "2x1", que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y que establece que si la detención preventiva de un imputado dura más de dos años, a partir de dicho plazo cada día se computará doble a la hora de establecer la duración de la pena.

Muiña fue condenado por un tribunal federal de Buenos Aires en una causa en la que el último dictador de Argentina, el exgeneral Reynaldo Bignone, fue sentenciado a 15 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad de al menos 15 personas, seis de las cuales forman parte de la lista de 30.000 desaparecidos que dejó la represión del régimen.

Después de que la condena se hiciera firme en septiembre de 2013, el tribunal realizó el cómputo de detención y de pena de Muiña, determinando, con base en dicha ley, que esta vencería el 11 de noviembre de 2016, lo que fue recurrido por el Ministerio Público Fiscal.

El cálculo fue anulado en marzo de 2014 por la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo al considerar que la norma era inaplicable en esta causa, algo que fue apelado por la defensa del condenado ante la Corte, que, finalmente, este miércoles consideró que debía aplicarse el procedimiento original.

En la sentencia, los dos jueces que votaron en contra insistieron en que esta reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, el resto de los magistrados manifestaron que "debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad", ya que, destacaron, la solución que propugnan es "aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad".

En ese sentido, hicieron referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o al Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia que, según apuntaron, reconocen el carácter imperativo de la aplicación de la ley penal más benigna para el condenado.

Finalmente, consideraron que la mejor respuesta que una sociedad "respetuosa de la ley" puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera "de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba" es el "estricto cumplimiento" de los principios que caracterizan el Estado de Derecho, lo que, en su opinión, exigía realizarse en el caso de Muiña.

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