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Pop TV amenaza al Estado con un juicio si otorga canal digital a Giro

El grupo envió esta mañana una carta al ministro de Industria, Roberto Kreimerman en la que denuncia más de una decena de irregularidades en la presentación del Consorcio Giro al llamado
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23 de octubre de 2013 a las 12:06

El grupo Pop TV envió una carta al ministro de Industria, Roberto Kreimerman, en la que advierte que si el gobierno finalmente otorga el tercer canal digital al Consorcio Giro "será pasible de demanda por los daños y perjuicios ocasionados".

El gobierno había anunciado que los dos canales que restaba otorgar serían adjudicados a VTV y a Pop TV. Incluso el presidente José Mujica había advertido que se desestimaba la propuesta de Giro por falta de viabilidad económica.

"En caso que se otorgue la autorización al “Consorcio Giro” (en formación) se estará de manera flagrante violando el principio de igualdad de los oferentes y de transparencia, ya que este interesado ha incumplido (y así consta en el expediente) con la acreditación de los
requisitos exigidos al momento de la presentación. Consecuentemente, el acto administrativo será pasible de ser anulado, así como el Estado será pasible de demanda por los daños y perjuicios ocasionados, al validar un oferente que ha incumplido de manera flagrante con los pliegos del llamado", dice la carta a la que accedió El Observador.

En la carta se denuncian varias instancias en las cuales Pop TV considera que el consorcio Giro incumplió con el Pliego del llamado público a interesados para obtener autorización destinada a la presentación de Servicios de Radiodifusión de TV Digital comercial para el departamento de Montevideo.

Lo divide en cinco puntos de los cuales más adelante detalla en cada uno con varios ítems. Los cinco puntos generales son:

a) Consorcio Giro (en formación) es el único oferente que incumplió con los Pliegos de manera manifiesta, no incluyendo en su propuesta diversa documentación formal e información requerida.

b) Consorcio Giro (en formación) es el único oferente que no acreditó en tiempo y forma la garantía solicitada por los Pliegos, presentándola ex temporáneamente de manera absolutamente irregular.

c)Consorcio Giro (en formación) agregó información puntuable fuera de plazo, realizando de este modo la presentación de información con conocimiento de las propuestas formuladas por el resto de los interesados.

d)Consorcio Giro (en formación) recibió puntaje por puestos de trabajo directo que es manifiestamente ilegal según la Ley de Coopera?vas.

e) De manera irregular y contraria a los Pliegos, Consorcio Giro (en formación), presentó fuera de plazo diversos documentos e información.

Además explican que el primer lugar que obtuvo Giro de parte de la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) se debió a que se validó el rubro “accesibilidad y pauta publicitaria teniendo el resto de los proyectos a la vista y porque el rubro generación de empleos directos fue evaluado en contravención a la ley de cooperativas que establece un máximo de empleados por socio cooperativista”.

Entre algunos de los ítems que destacan como irregularidades, de Giro, pero también del gobierno, establecen dentro del inciso “a” que el Consorcio Giro no presentó en plazo la tercera copia de la propuesta, no acreditó estar al día con los pagos de la URSEC en lo que respecta al integrante Cooperativa DEMOS Audiovisuales, no presentó certificado de estar al día con el BPS relativo a la Cooperativa La Diaria, no presentó certificado de estar al día con el BSE relativo a la Cooperativa Demos, no presentó la declaración sobre participación en otras estaciones de radiodifusión, no presentó la declaración sobre participación en otras estaciones de radiodifusión respecto a los socios de la Cooperativa, no presentó certificado de antecedentes judiciales sobre los socios de las cooperativas (presentando únicamente algunos de ellos), no se presentó los Estados Contables de los tres últimos ejercicios económicos.

Pop TV establece que conoce los puntos nombrados anteriormente porque se encuentran “detectados y confirmados” en un informe de la Ursec.

Dentro del inciso “b”, detallan que Giro presentó la garantía de su proyecto un mes tarde y “con un instrumento que no era hábil para cumplir con los requisitos del pliego”.

Por su parte, dentro del inciso “c” destacan que se puntuó fuera de plazo información que se requería en el pliego del llamado. Especificando que Giro presentó información sobre accesibilidad en conocimiento de la información que ya había presentado Pop TV.

En el inciso “d” establecen que “diversa información” presentada por Giro fuera de plazo, “se fundamentó erróneamente” ateniéndose al artículo 13, que establece: “Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre determinada información/documentación presentada, el proponente dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería”.

Pop TV aclara que la Ursec o la CHAI pueden pedir aclaración sobre documentos presentados y que en el caso de los ítems en cuestión, establecen que se trata de documentos “no presentados”.

En base al “marco legal general”, en su comunicado Pop TV establece que por no cumplir los requisitos establecidos “en los Pliegos un oferente no puede presentarse y si lo hace deberá ser rechazado”.

La carta finaliza concluyendo lo siguiente:

1.“Consorcio Giro” (en formación) de manera flagrante y manifiesta no cumplió con numerosos requisitos formales y de información.

2.“Consorcio Giro” (en formación) no cumplió con la presentación de la Garantía, presentándola extemporáneamente.

3. Consorcio Giro (en formación) obtuvo puntajes mediante presentación de información que fue presentada luego de conocer las presentaciones del resto de los oferentes.

4. En caso de que el Estado asigne el Llamado a un oferente que incumplió de manera flagrante con los requisitos del Pliego, el Estado incurrirá en responsabilidad civil, así como se configuran todos los elementos para anular el acto administrativo por violar el principio de igualdad de los oferentes entre otras normas y disposiciones legales.

NOTA_MIEM-23_10 by portalobservauy

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