En 2012, la Intendencia de Montevideo exoneró de impuestos a los centros religiosos por un total de US$ 625.783. La quita se ampara en el artículo 5 de la Constitución, por el cual “se declaran exentos de toda clase de impuestos a templos consagrados al culto de las diversas religiones”.
El centro religioso que tuvo el monto mayor de exoneración fue la sociedad Torre del Vigía, perteneciente a los Testigos de Jehová. La IMM la exoneró de US$ 25.824 en el correr del año pasado, entre contribución y adicionales. Por su parte, la catedral metropolitana de la plaza Matriz fue exonerada por US$ 23.934 y la parroquia San Alejandro, de Pocitos, tuvo una exoneración de US$ 15.395. Ambas pertenecen a la Iglesia Católica.
La Iglesia Mormoma LDS, ubicada en Bolonia y Horacio Quiroga, en Carrasco, contó con una exoneración de US$ 16.440. El centro religioso que tuvo la menor quita fue la Iglesia Evangélica Sal y Luz del barrio Sayago, con US$ 14.
La exoneración a los centros de culto implica apenas el 1% de lo recaudado en 2012 por la IMM en conceptos generales. Durante todo ese año, la comuna tuvo ingresos por US$ 600 millones.
A pesar de contar con la cifra exacta, la IMM desconoce la cantidad de templos existentes dentro del departamento. Lo que posee es el registro de inmuebles en los que se asientan los denominados “templos consagrados al culto”, pero no la cantidad de templos que efectivamente se encuentran en Montevideo.
Las exoneraciones impositivas se aplican respecto a los padrones inmobiliarios, lo que significa que, si un templo ocupa más de un padrón, se lo exonerará según estos y no por el templo en sí mismo.
Para poder comprobar que efectivamente el centro exonerado de impuestos es de culto religioso, los titulares deben presentar un certificado notarial que lo haga constar.
Dicho certificado debe ser renovado anualmente o, en algunos casos, cada dos años. La unidad encargada de controlar que todos los centros de culto cumplan con sus cometidos es Ingresos Territoriales, que depende de la división Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo.
Debate
El artículo 5 de la Constitución, que exonera de impuestos a los centros de culto religioso, no es un artículo que pueda tildarse de “polémico”. Sin embargo, la compra del Cine Teatro Plaza por parte de la Iglesia Dios es Amor, a principios del año pasado, lo puso en tela de juicio.
El cuestionamiento de si se debía continuar o no con la exoneración de impuestos se extendió a todos los centros religiosos. El principal argumento en contra era que muchos de esos centros se encontraban en zonas residenciales de Montevideo y eran grandes edificaciones.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá