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Prescribe causa penal contra el subcomandante Marcos

Un juzgado mexicano sobreseyó una causa por motín y terrorismo, entre otros delitos
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24 de febrero de 2016 a las 08:56

Un juzgado mexicano sobreseyó una causa por motín y terrorismo, entre otros delitos, en favor del subcomandante Marcos, histórico líder del movimiento zapatista, y 12 personas más, por prescripción de la acción penal, informó hoy el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

"El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, informa que decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor del subcomandante Marcos y 12 personas más", indicó el organismo en un boletín.

"Se les imputaba la comisión de los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, además de que al primero (al subcomandante) se le atribuía portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército (...) y provocación de un ilícito y apología de un delito", agregó el escrito.

El 1 de enero de 1994 el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se alzó en armas en el estado de Chiapas, fronterizo con Guatemala, para luchar contra la marginación de las comunidades indígenas de esa región.

Solo hubo combates durante unos días, con un saldo de unos 300 muertos, hasta el alto el fuego unilateral decretado el 12 de enero de ese año por el entonces presidente mexicano, Carlos Salinas.

Ello dio inicio a un proceso de paz que condujo a la firma en 1996 de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, que sirvieron de base para redactar una reforma constitucional que el presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) rechazó tras advertir el peligro de una fragmentación del país.

En 2001, ya con Vicente Fox (2000-2006) en el poder, se aprueba una ley de derechos y cultura indígenas que no respeta íntegramente la propuesta avalada por el EZLN, que entonces se declara en rebeldía.

Aunque los acuerdos de San Andrés nunca se concretaron y las condiciones de marginación siguen existiendo, los zapatistas gobiernan con un alto grado de autonomía en medio centenar de municipios de Chiapas.

En mayo de 2014, el líder de los zapatistas anunció que dejaba de ser el portavoz del movimiento y dijo que su figura solo fue una "estrategia" para llamar la atención hacia los indígenas.

Además, señaló que renacía con el nombre de "Galeano", un compañero asesinado.

Cómo se llegó al sobreseimiento

Esta decisión judicial está basada en el artículo 101 del Código Penal Federal, que establece que la "prescripción es personal" y para ella bastará "el simple transcurso del tiempo" señalado por la ley.

"Produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso", explicó el Consejo de la Judicatura.

El artículo 105 señala que la acción penal prescribe "en un plazo igual al término medio aritmético -suma de la condena mínima y máxima dividida entre dos- de la pena privativa de la libertad", pero en ningún caso menor a tres años.

Y el artículo 108 define que "en caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor".

Esta acción penal, de 1995, prescribirá con el delito que merezca mayor pena, es decir, el de terrorismo, sancionado con una pena que va de dos a 40 años de prisión.

El 9 de febrero de 1995 el Juzgado Primero de Distrito en el sureño estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de los mencionados.

"Por ello, a la actualidad, a 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal (...), esto es, 21 años", explicó la CJF.

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