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Prevención de conflictos, ocupaciones y piquetes: propuesta del MTSS

El ministro de Trabajo, Ernesto Murro, redactó las bases de un acuerdo sobre controversiales temas de derecho sindical
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13 de abril de 2017 a las 05:00

Por Santiago Pérez del Castillo y Matías Pérez del Castillo

Como resultado de negociaciones realizadas desde 2015 entre las máximas autoridades de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), el PIT-CNT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, redactó las bases de un acuerdo sobre controversiales temas de derecho sindical.

Procedimiento de prevención y solución de conflictos. Dice el texto que las partes “podrán establecer mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información, consulta, negociación, conciliación y arbitraje”. Aclara que si “no hubieran establecido en convenio colectivo o Consejo de Salarios, mecanismos específicos al respecto”, debe cumplirse con un procedimiento obligatorio, previo a la adopción de medidas. Consta de 3 instancias: 1) negociación bipartita dentro de las 72 horas, la que debe concluir en 6 días hábiles; 2) reunión con Consejo de Salarios del sector como mediador, dentro de las 72 horas hábiles siguientes, debiendo concluir en 10 días hábiles su gestión; 3) de persistir el desacuerdo, se labra acta y notifica al MTSS, quien intentará nueva conciliación dentro de 3 días hábiles. Transcurridas esas instancias sin acuerdo, las partes quedan en libertad de emprender las acciones que consideren.

Si bien la propuesta propone mecanismos semejantes a los que existen actualmente, es positivo que precise los plazos de cada instancia y que agregue la intervención del MTSS. Al delimitar temporalmente las instancias en al menos 19 días, se refuerza la negociación y promueve la prevención de conflictos.

Consecuencia de no seguir el procedimiento. Pero lo más novedoso es que, según la norma proyectada, “Las medidas adoptadas por cualquiera de las partes sin haberse agotado este procedimiento obligatorio, serán ilegítimas y tendrán como consecuencia la extinción anticipada del convenio colectivo que estuviera vigente para los involucrados, pudiendo invocarse por la parte afectada y sin perjuicio de otras consecuencias que correspondan. Ejemplo: medidas sindicales (un paro de actividades) o medidas empresariales (decisión de despidos): en ambos ejemplos como en otros, debe seguirse el procedimiento previsto en esta reglamentación”.

Aplaudimos la solución. Al calificar como ilegítimas a las medidas que no cumplan con los procesos de prevención previos, y al especificar las consecuencias de esos incumplimientos, se fortalece aún más la negociación y se promueve la prevención. En este campo señalar las consecuencias de la inobservancia es fundamental. Si no pasa nada la norma pierde vigor.

Ocupaciones. Agrega el documento que “En casos de ocupación y/o piquetes, el MTSS –y eventualmente el Ministerio del Interior (actuando conjuntamente) y en coordinación con otros organismos que pudieran tener competencia– , tendrá la facultad de intimar en plazo perentorio de 24 horas (…) el cese de las medidas y el apercibimiento del eventual uso de la fuerza pública”. El documento exceptúa casos de cierre o desmantelamiento de empresa, insolvencia patronal manifiesta, abandono de la empresa, emigración del empleador sin representación en el país y casos similares.

Esto significa un cambio radical con la situación actual que para ordenar el cese de la ocupación es necesario acudir al amparo judicial, acción de urgencia pero que siempre lleva unos cuantos días.

Piquetes. Sobre esta medida se lee que “deberán efectuarse pacíficamente, sin perturbar el orden público y permitiendo la libre circulación de personas y bienes y el derecho al ingreso en empresas o instituciones públicas o privadas. El incumplimiento de lo dispuesto habilitará al Ministerio del Interior -y en caso de corresponder en coordinación y participación de otros organismos- a proceder al restablecimiento de la actividad normal bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública.”

Es también novedosa la facultad que se confiere de desalojar piquetes, y en particular el pronunciamiento relativo a su regularidad, del que resulta que no son lícitos los que impiden el acceso a personas o vehículos a un establecimiento.

Otros temas. El texto propone mantener la competencia de los Consejos de Salarios para realizar ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría, así como mantener la ultractividad de los convenios colectivos. Propone avanzar en la creación de un Consejo del Trabajo, cuyas competencias no se explicitan. Y promueve la ratificación del Convenio de OIT 171 sobre Trabajo Nocturno, la cual va en línea de la regulación actual del tema en el país.

Cese de la queja ante la OIT. El último punto del documento establece: “El presente acuerdo tripartito implica el cese de la queda del sector empresarial en la OIT (Caso 2699)”. Cabe recordar que la CI y la CNCS presentaron una queja ante la OIT, alegando que a instancia del gobierno de Uruguay se dictaron normas sin tener en cuenta los aportes del sector empleador, cuestionando la regulación sobre ocupaciones y el entonces proyecto de ley de negociación colectiva (a la postre convertido en Ley 18.566). Tal queja generó que el Comité de Libertad Sindical se pronunciara sobre el caso Uruguay (356º informe), realizando una serie de recomendaciones que a la fecha no se han cumplido.

Un paso adelante. Las propuestas son compartibles y en la medida que sean reguladas por ley aprobada por razones de interés general, fortalecerán al sistema de relaciones colectivas de trabajo, brindando seguridad jurídica al prever soluciones actualmente ineficaces o inexistentes. Aunque no quedan enteramente resueltas las observaciones del Comité de Libertad Sindical relativas al régimen de ocupaciones y a la ley de Negociación Colectiva, es auspicioso que se avance tripartita e internamente para resolver temas planteados ante la OIT. Compartimos el camino.

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