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Prima postura de Interior y habrá más exigencias en porte de armas

El Ministerio de Defensa era partidario de una regulación más flexible
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12 de agosto de 2016 a las 05:00
Representantes de los ministerios del Interior y Defensa discutieron durante dos años sobre la reglamentación de la ley de porte y tenencia de armas. El diferendo se saldó en favor del Ministerio del Interior, según un proyecto de decreto entregado por el Poder Ejecutivo a la oposición el miércoles, en el marco de la comisión multipartidaria de seguridad. Si bien el decreto todavía no fue emitido, su articulado aumenta las exigencias tanto para portar como para coleccionar armas.

El 6 de agosto de 2014 el Senado aprobó la ley 19.247, que actualizó la normativa sobre tenencia, porte y tráfico de armas, municiones y explosivos. El presidente Tabaré Vázquez pidió entonces a los ministerios del Interior y Defensa que presentaran proyectos de reglamentación: el del Interior tenía unos 60 artículos, mientras que el de Defensa, 345. Más allá de la diferencia cuantitativa, había discrepancias de fondo que fueron explicitadas por ambos ministros. Mientras que Eduardo Bonomi, de Interior, proponía aumentar los controles y las restricciones para reducir la cantidad de armas que hay en el mercado, el exministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, que murió el jueves 4, criticaba el desarme propuesto por Bonomi y planteaba, en contrapartida, que el camino para combatir la inseguridad estaba en armar a la población civil. Ambas posturas quedaban reflejadas en los proyectos de reglamentación propuestos.

El Poder Ejecutivo optó por la redacción propuesta por el Ministerio del Interior, que consta de 62 artículos. La norma prohíbe la tenencia de armas automáticas y semiautomáticas en manos de civiles con excepción de rifles semiautomáticos calibre .22, pistolas semiautomáticas calibre 9 milímetros y armas deportivas semiautomáticas calibre .17 y .22. El proyecto también prohíbe los silenciadores.

La normativa propuesta establece una serie de controles sucesivos y simultáneos para acceder a un arma. Para la tenencia y porte de armas se exige además una evaluación médica. En ese sentido, el reglamento enumera cuáles "serán causas de inhabilitación para la tenencia y el porte de armas", entre las que se encuentran: "trastornos del estado de ánimo; trastornos de personalidad (...); trastornos adaptativos; trastornos del ritmo cardíaco sin tratamiento (...); cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV", entre otras. Defensa también planteó sus discrepancias con estas exigencias por considerarlas excesivas.

Hoy se exige un informe médico habilitante pero no tan exhaustivo.

Luego de tramitar este permiso médico, el interesado deberá obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Thata), que es expedido por las jefaturas policiales de cada departamento o, en el interior, por las seccionales policiales, luego de una "prueba teórico práctica". El texto establece que "cuando el Thata se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar además un certificado de idoneidad en el manejo de las armas,el que será expedido por Centros de Capacitación del Ministerio del Defensa Nacional, del Ministerio del Interior e Instituciones Privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior".

El tercer paso será tramitar la Guía de Posesión de Armas ante el Servicio de Material y Armamento (SMA). Por último, para portar el arma, se deberá obtener un permiso policial. Como "causal de otorgamiento" se establece "la necesidad probada de protección a la persona del interesado o de aquellas que se encuentren bajo su protección".

"El Thata y el permiso de porte de armas tienen carácter personal e intransferible, deberá llevarlos consigo el titular conjuntamente con la guía de posesión del arma y ser exhibidos toda vez que la autoridad policial lo solicita", expresa el proyecto.

A su vez, se creará la Oficina de Control Nacional de Armas dentro de la órbita del Ministerio del Interior. El SMA deberá actualizar "en forma diaria" a esta oficina "los datos registrales" que posea, tanto de armas como de sus titulares. En la actualidad, el SMA reponde directamente a la Justicia, a la que debe presentar informes sobre armas en un plazo de 48 horas desde el requerimiento judicial. Con el nuevo decreto, el SMA deberá compartir el registro de armas con el Ministerio del Interior, que concentrará la información tanto del arma como de quien tramitó su tenencia.

Los coleccionistas

Las condiciones en las que deben estar las armas de los coleccionistas era uno de los puntos más controvertidos. "Las colecciones que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento contengan armas que fueran permitidas con anterioridad al mismo y que a partir de su vigencia se encuentren prohibidas, podrán permanecer en la colección con la correspondiente autorización, debiendo estar desactivadas, entendiéndose como tal que no puedan efectuar ni un solo disparo. Esta inutilización no implica solamente la quita o extracción del percutor sino que también se deberá taladrar la recámara y taponar el cañón", expresa el artículo 47 del proyecto presentado esta semana por Vázquez a la oposición.

Durante la discusión entre los ministerios, Defensa planteó que este requisito era excesivo ya que "taladrar la recámara" implica la destrucción del arma. En cambio, proponía otra forma de "desactivar" las armas de los coleccionistas: entregar una pieza clave, sin la cual el arma deja de funcionar, al SMA, que depende del Ejército. De esa manera, no se afectaría la integridad de un elemento que es considerado propiedad privada. La normativa actual establece que los coleccionistas deben desactivar las armas separando alguna pieza clave que impida el disparo, aunque esa pieza pueda ser conservada en la misma casa donde está el arma.

El decreto exigirá además que los coleccionistas tengan "puertas de acceso al inmueble donde se encuentren las armas blindadas con cerradura de seguridad" y "sistema de alarma con respaldo energético ante corte intencional o imprevisto de electricidad".

La herencia de las armas en cuestión

También generó controversia entre los ministerios el mecanismo que se activa una vez que fallece el propietario del arma. "Fallecido el tenedor del arma, sus familiares si los hubiera o quien tome conocimiento del fallecimiento en los demás casos, estarán obligados a dar aviso de la situación policial en un plazo máximo de 48 horas desde que tomaron conocimiento de la existencia del arma de fuego", establece el inciso B del artículo 55 del proyecto. "La autoridad policial incautará inmediatamente el arma y la remitirá al SMA (...) En todo caso serán aplicables, en lo demás, las reglas del Derecho Civil referidas al derecho sucesorio", expresa la propuesta. Defensa cuestionó la incautación inmediata de las armas del fallecido por parte de la Policía, por considerar que restringe los derechos sucesorios.

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