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Privilegio laboral

Si en el marco de una huelga, los trabajadores organizados realizan un piquete la Policía no puede intervenir
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31 de marzo de 2017 a las 05:00
Por Nelson Larrañaga Zeni

Hace unos días se aprobó el decreto 76/017, que prohíbe el piquete en las vías públicas. Esta medida por lo general obstaculiza (corte parcial) o impide (corte total), el derecho a la libre circulación de las personas. Agrega la norma, que esta prohibición no aplica en el caso del derecho de huelga previsto en el art. 57 de la Constitución.

Más allá de cómo se administre esta norma en la práctica, lo que nos dice este decreto es que si en el marco de una huelga, los trabajadores organizados realizan un piquete en una calle, camino o carretera con las características mencionadas, la Policía no puede intervenir para desbloquear la vía pública.

En este caso, a las personas afectadas en ese momento, se les impide u obstaculiza su derecho a la libre circulación, que el propio decreto trata de proteger. En este aspecto hay una contradicción, ya que por un lado se protege la libre circulación, y por otro lado, se la desprotege. Se le otorga más valor a un piquete laboral, que no es un derecho reconocido, respecto del derecho a circular libremente, que sí lo está en la Constitución.

Este privilegio laboral, que se escuda en un erróneo concepto amplio de huelga, no está de conformidad con la Constitución. No hay ningún artículo en ella que consagre al piquete como una forma de ejercicio de la huelga. Por tanto, es inconstitucional la excepción prevista en el decreto.
También lo es por vulnerar el principio de igualdad, ya que ante una situación igual (piquete lesivo de
derechos fundamentales), se realizan indebidas distinciones en su tratamiento jurídico .

Hay otras cuestiones respecto de la excepción establecida por el decreto, que implican un apartamiento del orden jurídico. En primer lugar, para establecer la limitación a la libertad de circulación de las personas, se requiere la aprobación de una ley, dictada por razones de interés general . Por vía de un decreto, se limita la libre circulación de las personas en el caso de un piquete laboral.

En segundo lugar, por la vía de un decreto, se está permitiendo una acción erróneamente fundada en el derecho de huelga. Este derecho solo puede ser regulado por una ley y no por un decreto. En otra oportunidad esto ya ocurrió cuando se aprobó el decreto 165/006, que legitimó la ocupación del lugar de trabajo y dijo que esta medida era una modalidad de la huelga.

Los decretos 76/017 y 165/006 confrontan directamente con la Constitución, en la medida en que evitan el dictado de una ley, y por ende, pasar por el control parlamentario. La ley es la garantía que tienen las personas perjudicadas por estas medidas sindicales, de que sus derechos fundamentales sean protegidos efectivamente en la realidad.

En tercer lugar, el decreto se basa en una posición expansiva del concepto de huelga, y allí se hace entrar cualquier acción colectiva laboral, salvo que configure un delito (daño a las personas o bienes). Con esta doctrina, en forma errónea se entiende que la ocupación del lugar de trabajo y el piquete laboral pacífico son medidas válidas, aunque impidan el ejercicio de los derechos fundamentales de otras personas.

El decreto no toma debida nota de que la justicia civil ya laudó en estos temas en casi 40 fallos. En ellos se expresa que la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes son ilícitos laborales por vulnerar el ejercicio de derechos fundamentales de otros (libertades de trabajo y de empresa y de circulación, entre otros).

En cuarto lugar, los decretos 76/017 y 165/006, contradicen dos convenios de la OIT, que están aprobados por ley. El convenio 87 establece que al ejercer los derechos sindicales reconocidos, los trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones, están obligados a respetar el derecho ("legalidad" dice la norma) .

El convenio 135 sobre representantes de los trabajadores, establece que éstos en el ejercicio de sus derechos, deben actuar conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos .

En el informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT aprobado en marzo de 2010, se pide al gobierno de Uruguay que garantice en la ley y en la práctica, que en caso de una ocupación del lugar de trabajo, los trabajadores y los directivos de la empresa puedan entrar libremente. Si ocurre lo contrario, se está vulnerando el convenio 87. Esta observación sigue vigente, y por los mismos fundamentos, se debería extender al piquete laboral, dado que esta medida no respeta la legalidad que exige el Convenio.

En conclusión y en aras de cumplir con la Constitución y la ley, deberían reverse estas normas y derogarse en los aspectos que vulneran el derecho.

Debe tenerse presente que las acciones colectivas laborales, incluida la huelga u otras conductas no incluidas en la misma, no tienen más valor que el ejercicio de los derechos individuales fundamentales reconocidos en la Constitución.

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