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¿Qué le debemos a la OIT?

De las nueve observaciones que hizo el organismo en 2010 solo se cumplió la mitad de una
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09 de junio de 2017 a las 05:00

Por Nelson Larrañaga Zeni

En estos días se está realizando la Conferencia General de la OIT. Más allá de los discursos, nuestro país tiene una deuda laboral importante con la misma. En marzo de 2010, el Comité de Libertad Sindical (CLS) le realizó al gobierno nueve observaciones para que modificara la ley de negociación colectiva del sector privado. A más de siete años, solo se cumplió con la mitad de una sola.

Esta omisión significa que no se están respetando en forma integral dos convenios internacionales de la OIT (números 87 y 98), que consagran, entre otros, derechos humanos fundamentales a la negociación colectiva libre y voluntaria, y la libertad de trabajar, pese a una ocupación o un piquete.

Estas normas internacionales fueron aprobadas por ley, y no pueden ser derogadas por leyes posteriores. Los convenios reglan que solo se pueden denunciar cada 10 años. Esto significa que nuestro país sigue obligado a cumplirlos porque no los ha denunciado 1.

1. Deber de negociar de buena fe. Ley: si durante la negociación se comparte información confidencial, esto lleva implícita una obligación de reserva, y si se incumple, se incurre en responsabilidad.

CLS: todas las partes en la negociación, tengan o no personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban. Se pide al gobierno que respete este principio.

2. Colaboración y consulta. Ley: consagra el deber de colaboración y consulta. El motivo de la Queja es que tanto el proyecto de ley de negociación colectiva, como otros proyectos relevantes, no fueron consultados previamente con los empleadores.

CLS: pide al gobierno que cumpla la Recomendación Nº 113 en el sentido de que todas las normas que afecten directamente los intereses de las organizaciones profesionales, sean objeto de consultas plenas y francas, con antelación suficiente, y en lo posible, que las mismas sean el resultado de soluciones compartidas.

3. Competencias del Consejo Superior Tripartito (CST). Ley: el CST tiene competencias para considerar y pronunciarse sobre cuestiones relativas a los niveles de negociación tripartita y bipartita.

CLS: la determinación del nivel de negociación colectiva depende de la voluntad de las partes. Pide al gobierno que modifique la Ley para que el nivel de negociación sea acordado por las partes, y no sea objeto de votación en una entidad tripartita.

4. Competencias de los Consejos de Salarios (CS). Ley: el CS tiene por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones. El Consejo puede establecer condiciones de trabajo si existe acuerdo entre empleadores y trabajadores.

CLS: el CS como órgano tripartito solo puede fijar salarios mínimos. Recuerda que el Convenio Nº 98 establece como regla la negociación colectiva bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, sin participación del gobierno. En la práctica, en la mayoría de los casos, la negociación tripartita ha sustituido a la negociación bipartita, tal como lo había advertido la OIT en un informe de 2008.

5. Sujetos de la negociación colectiva. Ley: en la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación la tiene la organización más representativa.

CLS: la negociación colectiva con esta organización solo debería llevarse a cabo en la empresa, si la misma cuenta con una representación sindical suficiente. Pide al gobierno que tenga en cuenta estos principios en el momento de modificar la norma.

6. No ultractividad del convenio. Ley: el convenio colectivo cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

CLS: recuerda que la duración de los convenios colectivos debe ser fijada por las partes. Pide al gobierno que dialogue con los actores sociales, con el fin de modificar la legislación.

7. Libertad de trabajo en caso de ocupación y piquetes. Estas medidas están reguladas por decretos. El 165/006 establece que la ocupación pacífica es una modalidad de ejercicio del derecho de huelga. El 354/010 permite la desocupación de los locales públicos. El 76/017 permite el piquete pacífico en la vía pública en el marco del ejercicio del derecho de huelga.

CLS: el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en sus instalaciones. Pide al gobierno el respeto de estos principios en las normas y en la práctica. En anteriores dictámenes dijo lo mismo respecto del piquete pacífico. No compartimos esta solución del CLS por impracticable. Hay que seguir a la justicia local que dictaminó que la ocupación y el piquete son medidas manifiestamente ilegítimas, y ordenó la desocupación del local o la disolución del piquete. Estas medidas vulneran derechos fundamentales en tanto en su curso no se permite entrar a trabajar. l

1 - El análisis completo puede encontrarse en nuestro libro Estudios sobre las relaciones laborales, Editorial La Ley (mayo de 2017). Por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de ellas

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