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Que los impuestos no sean una sorpresa

Se acerca un nuevo cierre de ejercicio y las empresas deberían prever su situación fiscal y evaluar qué acciones se pueden tomar
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17 de agosto de 2016 a las 15:19
Por Cra. Lorena Fajardo Abbate
[email protected]


De cara a un nuevo cierre de ejercicio, realizar estimaciones de cuánto serán los impuestos puede resultar de gran utilidad.

Estimaciones
Con la información que se cuente al momento, se puede efectuar una liquidación simplificada de IRAE y de IP, aplicando en principio los criterios definidos en la liquidación del ejercicio anterior, agregando los efectos de situaciones particulares que se hayan dado en el curso del ejercicio, así como prever los efectos de decisiones o acciones que se vayan a tomar en lo que queda del año.

En este ejercicio en particular, también se deberán tener en cuenta los cambios normativos previstos y ver los efectos que tendrán, como la no aplicación del ajuste fiscal por inflación y las restricciones a la deducibilidad de gastos que no cumplan con las formalidades en la documentación, así como la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) para la actualización del activo fijo fiscal y de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
En relación a este último punto, puede resultar de utilidad realizar cuanto antes un análisis más profundo de los gastos para detectar casos que no serían deducibles y tomar acciones para revertir tal situación.

Limitar anticipos
Una vez que se cuenta con los cálculos mencionados, se puede tener una estimación de los impuestos al cierre del ejercicio y evaluar si los anticipos que se realizaron a cuenta del futuro impuesto cubren los impuestos finales a los que se imputan. Si bien el mecanismo para el cálculo de los anticipos se basa en los impuestos del año anterior, el Código Tributario establece que, para los tributos de carácter periódico que se liquiden por declaraciones juradas, como son el IRAE y el IP, la obligación de efectuar anticipos va hasta el monto del nuevo impuesto.

De manera que si se está seguro que los impuestos del año no van superar los anticipos ya realizados, es posible dejar de realizarlos. No obstante, esta decisión puede implicar riesgos pues si llegado el cierre del ejercicio el impuesto resulta mayor al previsto y por lo tanto los anticipos no alcanzan para cubrirlo se deberán completar los anticipos no realizados hasta la concurrencia del impuesto, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.
Una manera de limitar los anticipos sin los riesgos
antes mencionados es a través de la presentación de declaraciones juradas provisorias,
definidas tanto en la normativa de IRAE como de IP.

Provisorias
Para evitar sanciones en los casos que al final el impuesto definitivo fuera mayor al estimado, los contribuyentes pueden presentar una declaración jurada provisoria ante la DGI, estimando el total de los tributos del ejercicio de la que surja que no es necesario realizar anticipos adicionales. La renta gravada del año es estimada en función a la obtenida entre el comienzo del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al que se debe realizar el pago, realizando una liquidación del tributo que incluya los ajustes fiscales correspondientes. Es decir que, si el pago que se busca evitar es en setiembre, la declaración jurada provisoria se deberá basar en los resultados reales hasta julio, estimando el impuesto del año en base a una proporción lineal.

La declaración provisoria se debe presentar dentro de los plazos para realizar los anticipos. Una vez optado por este mecanismo, se deberá repetir cada mes siguiente hasta finalizar el ejercicio.
Finalmente, corresponde aclarar que aun cuando aplique la limitación de anticipos, se deberá seguir abonando el anticipo mínimo de IRAE definido en el artículo 93 del Título 4.
Un buen asesoramiento en esta materia puede optimizar los recursos de la empresa sin incurrir en riesgos. l

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