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Reforma laboral: claros y oscuros de un debate pendiente

Abordamos la conveniencia de modificar la regulación de un mercado de trabajo buscando que sea más eficiente.
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11 de septiembre de 2017 a las 05:00

Por Gerardo Cedrola y Matías Pérez Del Castillo

Abordamos la conveniencia de modificar la regulación de un mercado de trabajo buscando que sea más eficiente.

Brasil y Francia

Las reformas de esos países han sido cuestionadas por entenderse que son menoscabantes de las protecciones tradicionales de los trabajadores. Advertimos que muchos de ellos lo son.

Otros sin embargo son compartibles. Por ejemplo que un convenio de empresa tenga un valor superior a uno de rama, facilitándose de esa manera, mejoras en la productividad. Los primeros permiten confeccionar trajes a medida de la realidad empresarial y de los trabajadores de cada establecimiento. O que se regule sobre el teletrabajo y flexibilizar el goce de las vacaciones, entre otras propuestas.

Precisiones

Por reforma del mercado de trabajo entendemos el conjunto de decisiones y acciones políticas destinadas a cambiar el funcionamiento de un mercado laboral, así como los instrumentos que las operacionalizan. Cualquier análisis de una reforma debe pasar por la consideración de tres aspectos: qué normas se pretenden reformar; qué herramientas se pretenden utilizar a efectos de propiciar los cambios propuestos; cuál es la situación el mercado de trabajo que se pretende modificar.

En alguna literatura se maneja una visión de la expresión “reforma laboral”, de carácter maniqueo y reducida, que se asocia a una política de flexibilización o desregulación laboral. Tal situación configura una visión equivocada. Pero no todas las políticas de reforma han sido de desregulación, y en muchos casos, puede incluso hablarse de reformas que buscaron una suerte de “re-regulación” laboral compatible con formas consensuadas de flexibilización.

Experiencias internacionales

Reformas como las de España, Italia, Bélgica y Alemania permiten apreciar cómo han sido utilizadas diversas herramientas y vías para lograr el objetivo mencionado. Tienen en común una intención de aumentar la cantidad de contratos a tiempo determinado favoreciendo la contratación laboral mediante la exención de cargas tributarias y de contribuciones a la seguridad social, y la búsqueda de un involucramiento sindical en acuerdos macro que permitan viabilizar las herramientas elegidas.

En América Latina en cambio, se han dado experiencias con un sesgo desregulador, buscando eliminar normas que se consideraban un obstáculo o una rigidez para un funcionamiento eficiente de los mercados de trabajo. Esto ha generado excesos que han atentado contra derechos laborales.

Qué hacer en Uruguay

Por estos lares se habla desde hace muchos años de la necesidad de modernizar la legislación. Pero no han existido mayores cambios que nos permitan hablar de una reforma laboral.

No obstante, pensamos que es buena oportunidad para hacerlo. No a la luz de las recientes propuestas sino mirando a las que se impulsaron en Europa. Y considerando las opiniones de la OIT y los cambios que impone la innovación tecnológica. Algunas propuestas:

Trabajo extraordinario

La ley buscó desestimular el trabajo extraordinario mediante el pago incrementado y su carácter de orden público. Esto se convirtió en un problema para compensar horas extras con otros tiempos de trabajo o descansos acumulados. La imposibilidad de modificar la ley por acuerdo de partes también configura un problema respecto de los convenios colectivos que han pactado cláusulas de redistribución o de reducción de la jornada, las que resultan de dudosa certidumbre jurídica.

Convendría pues que se relativice esa declaratoria para permitir acuerdos flexibles, y que se promueva la compensación horaria.

Jornada de trabajo

La regulación es de 1915 y ello habla por sí solo de las dificultades que presenta. Por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de redistribución de la jornada, sería deseable que se permita arribar a acuerdos colectivos más flexibles en tanto respeten mínimos tiempos de descanso entre jornadas y semanales. También convendría que se regule el descanso semanal del sector servicios, carencia que genera una importante inseguridad jurídica en virtud de la posición de la justicia de que les aplica el régimen de comercio.

Nuevas formas de trabajar

Es hora que se regule la instalada modalidad del teletrabajo. La innovación tecnológica obliga a adaptarse a circunstancias que antes no existían y la normativa no acompaña esa realidad. También conviene regular trabajos formalmente autónomos pero materialmente parasubordinados. El caso de los choferes de aplicaciones es paradigmático. Es discutible que sean empleados, pero no que no son autónomos en el sentido tradicional.

Negociación colectiva

En empresas en las que no existe un sindicato los trabajadores no deberían ser representados por el gremio de rama, sino por delegados elegidos por ellos mismos.

Los convenios de empresa deberían primar por sobre los de rama, y en materia salarial reservar los Consejos de Salarios para fijar mínimos pero no para aumentar salarios en general. De esta forma se ligaría el aumento de salarios a la productividad de las empresas.

Cumplir con la OIT

Mientras se negocia una solución global las observaciones realizadas de la OIT respecto de la Ley de Negociación colectiva y las ocupaciones, puede avanzarse en la regulación de dos temas sobre los que habría consenso. El primero, sobre un sistema de prevención que promueva la autocomposición de conflictos y evite daños innecesarios. El segundo: limitar piquetes y ocupaciones.

Conclusiones

Conviene reformar la legislación laboral, con foco en las normas y en los temas desarrollados. Lo que no significa confiscar derechos ni rebajar garantías sociales, sino en una vía negociada, encontrar mecanismos que permitan superar rigideces, facilitar la generación de empleos, favorecer la innovación tecnológica en nuevos puestos de trabajo, y colaborar con la mejora de la competitividad de las empresas, posibilitando en definitiva, un mercado de trabajo más eficiente. l

Abogados especialistas en Derecho laboral y Relaciones Laborales,

PÉREZ del CASTILLO & Asociados

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