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Responso a la ley de medios

Nuevas declaraciones de inconstitucionalidad de la ley de medios ratifican la invalidez del intento de coartar la libertad de prensa
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06 de noviembre de 2016 a las 05:00

Los nuevas declaraciones de inconstitucionalidad de artículos de la ley de medios ratifican la invalidez del manotazo de la administración Mujica para coartar la libertad de prensa y expresión, así como de mercado, con medidas represivas en varias áreas. Con las siete decisiones que acaba de anunciar la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ya suman 13 los fallos del máximo tribunal contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual desde los primeros, que se conocieron en abril. La norma es un documento plagado de excesos y errores, aprobado bajo el anterior gobierno del Frente Amplio con el obvio objetivo de implementar controles restrictivos sobre medios privados y favorecer a organismos públicos. Es además un ley antediluviana dados los avances tecnológicos de los últimos 4 o 5 años, lo cual es una prueba más de su carácter ideológico.

Los recursos de inconstitucionalidad aprobados por la SCJ fueron presentados en su casi totalidad por empresas privadas que suministran servicios televisión bajo las diferentes formas que habilitan los actuales avances tecnológicos. Incluyen a canales de televisión abierta de Montevideo y el interior, por cable, vía satélite y a través de internet. Uno de los reclamos aceptados por la SCJ había sido presentado por el Partido Independiente, con fundadas objeciones a nuevas formas para la distribución de la publicidad electoral.

Los fallos emitidos ahora, parcial ratificación de decisiones sobre recursos presentados previamente, fueron acordados por unanimidad de los cinco ministros de la SCJ, excepto en el caso del artículo que obliga a las empresas de cable a incluir a la estatal Televisión Nacional en sus paquetes de canales, que fue aprobado por mayoría. Pero todos los integrantes del tribunal mantuvieron su acuerdo sobre la inconstitucionalidad de otros artículos con los que la ley pretende imponer limitaciones a los medios audiovisuales privados. El más grave es el que regula el contenido de las programaciones, restricción improcedente porque viola en forma abierta la libertad de medios de comunicación para determinar lo que mejor atiende el interés de los consumidores.

La SCJ invalida también el alcance de las competencias inspectivas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), por entender que le habilita a un organismo estatal una autoridad excesiva para controlar e imponer sanciones. Sobre otro aspecto de este tema, el tribunal considera inconstitucional el derecho de Ursec a suspender las emisiones de un medio en caso de producirse indefinidos "inconvenientes" para el "desarrollo de las inspecciones". Igual fallo dictó la SCJ sobre el artículo que regula la trasmisión de eventos de interés general, incluyendo los partidos de fútbol.

El gobierno del presidente Tabaré Vázquez se ha abstenido hasta ahora de tomar una decisión final sobre esta ley notoriamente defectuosa, a la espera de que la SCJ falle sobre el total de 29 recursos de inconstitucionalidad que han sido presentados. Con 13 fallos ya emitidos contra esta norma, otro de los muchos traspiés legislativos que caracterizaron al período del entonces presidente José Mujica, la administración actual tiene ya suficientes elementos para tomar el único camino posible. Corresponde derogarla o hacer otra nueva, más equilibrada y respetuosa de derechos y libertades. Pero ese tiempo ha pasado. Lo único que se puede hacer es legislar brevemente sobre algunos tópicos en los que existe vacío legal. Pero esta ley, carece de sentido.

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