Economía y Empresas > KPMG

Riesgos de los responsables por tributos de terceros

¿Es consciente de las obligaciones que recaen sobre la figura del responsable tributario? Revise sus procesos administrativos para mitigar riesgos
Tiempo de lectura: -'
30 de marzo de 2016 a las 05:00
Es cada vez más usual que las Administraciones Tributarias, bajo la figura del responsable tributario, recurran a quienes no son los verdaderos contribuyentes para asegurarse la recaudación. Las empresas grandes y medianas, por su relativo escaso número y por su buena organización administrativa, son los candidatos habituales para cumplir ese papel, lo cual les provoca una doble carga: la administración de tributos que no les son propios y el riesgo de tener que enfrentar sanciones por incumplimiento.

Responsabilidad

El responsable, cualquiera sea su tipo, resulta obligado frente al Fisco, obligación que según los casos puede ser exclusiva o compartida con el propio contribuyente.
En teoría se pueden distinguir los siguientes tipos de responsabilidad:
1) Responsabilidad solidaria: el responsable se sitúa junto con el contribuyente, pudiendo el Fisco accionar en forma indistinta sobre estos dos sujetos.
2) Responsabilidad subsidiaria: el Fisco puede accionar contra el responsable en defecto de poder hacerlo también contra el contribuyente, siendo el responsable subsidiario quien responde si no se cobró la totalidad de la deuda.
3) Responsabilidad sustituta: en este caso el Fisco acciona el patrimonio del responsable en forma exclusiva dejando de lado el contribuyente.
Estos tipos de responsabilidad se reflejan en las distintas figuras de responsables que recoge nuestro sistema tributario y que pueden encontrarse en la mayoría de los impuestos administrados por la DGI:
a) Agentes de retención y de percepción: personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente. La característica distintiva de esta figura es que el responsable se ubica en posición de tener que pagar o cobrar al contribuyente y por imposición legal debe detraer o agregar el monto del tributo de aquél.
Efectuada la retención o percepción el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.
Se trata de una figura que es habitual encontrar en tributos como el IVA, IRAE, IRPF e IRNR.
b) Responsables sustitutos: son entidades que deben liquidar y pagar la totalidad de la obligación tributaria en sustitución del contribuyente, que queda liberado de toda responsabilidad frente al Fisco por el pago de esa obligación. Tal liberación no inhabilita al contribuyente a ejercer todos los derechos que le correspondan en su condición de tal, tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Como ejemplo de estos responsables, encontramos a los obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio sobre los saldos pasivos con personas del exterior.
c) Responsables por obligaciones de terceros: son entidades a quienes la ley les impone una obligación tributaria no propia porque por su actividad, oficio o profesión se vinculan directa o indirectamente con los contribuyentes generando, por la índole de los actos u operaciones en que intervengan, la posibilidad de resarcirse de los pagos realizados a cuenta de las obligaciones tributarias de aquéllos.
Es el caso por ejemplo de los emisores de tarjetas de crédito o débito por los pagos a cuenta de los comercios adheridos al sistema.

Los responsables deben cumplir con diversas obligaciones formales que van desde pagar el tributo por cuenta del contribuyente en los plazos establecidos, emitir resguardos de acuerdo con las normas que regulan formalidades de documentación y presentar diversos formularios ante la DGI, entre otras.

Cualquier omisión les hace pasibles de sanciones pecuniarias. En especial, la multa por mora para los responsables que hayan retenido y no vertido el tributo correspondiente se eleva al 100% siendo también pasibles de la imputación del delito de apropiación indebida.

Se deduce la importancia de la implementación y control de procedimientos que aseguren el correcto cumplimiento de estas obligaciones. Nuestra firma puede aportarle la seguridad requerida mediante procesos de revisión de todas las hipótesis de responsabilidad que recaen sobre vuestra empresa, verificando su correcto cumplimiento y proponiendo mejoras en los procesos administrativos que faciliten esta difícil tarea de gestionar impuestos ajenos.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...