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SCJ negó 84% de los pedidos de excarcelación

Entre enero y junio de 2017, las libertades anticipadas fueron concedidas a 16% de los presos con condena que las solicitaron
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16 de agosto de 2017 a las 05:00
Hace dos meses que realizó la solicitud pero la respuesta no llega. Está preso desde 2015 por un delito que el Código Penal castiga con ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría y en mayo decidió pedir la libertad anticipada, que otorga la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a reclusos con condena si cumplen con algunos requisitos, como haber cumplido la mitad de la pena. En su caso, todavía no está pronto un informe que debe realizar el Instituto Nacional de Criminología (Inacri), por lo que estima que para tener una respuesta a su solicitud deberá esperar bastante más. Su caso es uno de los 438 que entre enero y junio de 2017 pidieron ese beneficio, de los cuales la Corte concedió 69, negó 361 y ocho están en trámite. Eso implica que el máximo órgano de la Justicia concedió la excarcelación a 15,75% de los reclusos que la pidieron en el primer semestre de este año, cifra que viene en picada, según datos del Poder Judicial a los que accedió El Observador.

En el mismo período de 2016, cuatro de 10 presos que pidieron la libertad anticipada la obtuvieron y en todo ese año el porcentaje llegó a 22%. El año anterior (2015), a 41,18% de los reclusos que solicitaron salir en libertad antes de culminar su condena se le concedió.

97% de las libertades condicionales solicitadas fueron concedidas en 2016. Esa libertad se otorga a quienes fueron procesados con prisión, pero ya estaban en libertad provisional.

La caída en el porcentaje de libertades anticipadas que se otorgan responde a que hay "un criterio más restrictivo de la SCJ", dijo a El Observador el presidente del organismo, Jorge Chediak. "Nosotros lo que hemos ido ajustando es, en el análisis de cada caso concreto, los criterios para aunar el consenso de la Corte", afirmó. El Código del Proceso Penal establece que "si el penado ha cumplido las dos terceras partes de la pena (la SCJ) solo podrá negar (la libertad anticipada), por resolución fundada, en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos".

Para solicitar la excarcelación antes de terminar la pena impuesta un recluso debe pedir el beneficio personalmente a la dirección de la cárcel donde está preso, o a través de una nota que presente su abogado. La dirección de la cárcel tiene cinco días para mandar una evaluación de su conducta a un juez denominado de ejecución, que está destinado a analizar esos pedidos. Mientras tanto, el Inacri tiene 30 días para hacer un informe sobre el caso, el juez emite una opinión luego de un análisis de la situación y es la SCJ quien tiene la última palabra. ¿Por qué si el plazo es de 30 días para el Inacri los tiempos se exceden?


Operadores judiciales consultados por El Observador coincidieron en que los tiempos para que se otorgue una libertad anticipada están por fuera de la norma por falta de personal. De hecho, el comisionado parlamentario para el Sistema Carcelario, Juan Miguel Petit, había advertido ese problema en su informe anual de 2016. En el documento recomendaba "reforzar la dotación técnica del Inacri, de manera que sus serias carencias no demoren los trámites implicados en las causas judiciales".
A su vez, los operadores consultados coincidieron en que los informes realizados no son detallados en cuanto a las tareas que ha desempeñado el preso en su tiempo de reclusión y se limitan a una pericia. Según pudo saber El Observador, por estos días el Instituto Nacional de Rehabilitación se encuentra finalizando un informe sobre la situación del Inacri para poner en marcha un plan de mejora de esa institución. Además, hay solo dos jueces de ejecución para todas las cárceles del país, lo que complica aun más el análisis de los casos.

En ese sentido, Petit señaló en su informe que "tanto los jueces de primera instancia en lo Penal de Montevideo, como los del Interior con esa competencia, igual que los jueces de Ejecución, deben, según una acordada de la Suprema Corte, visitar las cárceles en forma cuatrimestral. Sin embargo, para el caso de que eso no se verifique, no existe previsión alguna". A partir de la puesta en marcha del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) está previsto que aumente la cantidad de jueces de ejecución.

438 reclusos pidieron la libertad anticipada en el primer semestre de 2017. De ese total, la Suprema Corte de Justicia se la negó a 83%.

Los porcentajes de libertades anticipadas que la Corte otorga fueron cuestionados en diversas oportunidades por el fiscal penal y vicepresidente de la Asociación de Fiscales, Gustavo Zubía, quien consideró que eran muy altos.

Con las nuevas cifras a la vista, Zubía reconoció que la situación está cambiando pero insistió en que el 40% en el que se ubicó en 2015 la excarcelación a presos que habían cumplido con la mitad de la pena sigue siendo un problema. "En 2017 bajó y me parece bárbaro pero en 2014 y 2015 eran muchos los que quedaban afuera y después vienen los niveles de reincidencia que tenemos", dijo. En el caso de 2014, el porcentaje de libertades anticipadas llegó a 39%.

55 solicitudes de libertad provisional llegaron a la SCJ en el primer semestre de 2017, de los cuales otorgó 11%. Esa libertad se otorga a quienes están presos sin condena.

En junio de este año, consultado por ese punto por el semanario Crónicas, el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), Alberto Reyes, dijo que no es fácil otorgar la libertad anticipada en casos de delitos graves, como las rapiñas.

Cambio en la normativa

Cuando en 2016 representantes de todos los partidos políticos se reunieron en varias oportunidades con el presidente Tabaré Vázquez para acordar cambios en materia de seguridad, hubo un proyecto de ley acordado sobre el otorgamiento de libertades que molestó a penalistas y jueces. La norma terminó siendo aprobada a fin de año y prohíbe que quienes sean reincidentes de delitos graves obtengan la libertad provisional, condicional y anticipada. En una resolución de la SCJ de diciembre de 2016, los ministros afirmaron que el primer artículo de la norma "priva a los reclusos reincidentes, reiterantes y habituales, de la posibilidad de solicitar la libertad anticipada, es decir que se le priva de un derecho que el penado tenía cuando inició la causa".

Cuando la ahora ley era un proyecto, la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay envió una carta a César Pérez Novaro, presidente del colegio, en la que alertaba que el primer artículo de la norma "resulta inadecuado e incompatible con el sistema constitucional, así como con las convenciones y tratados internacionales suscritos por el país en relación al régimen de reclusión en cuanto a la obtención de la libertad".

22% de quienes pidieron la libertad anticipada por haber cumplido al menos la mitad de la condena en 2016 la obtuvieron, según las cifras del Poder Judicial.

"Corresponde además señalar que la mayor reclusión de los justiciables pasibles del régimen establecido por esta nueva ley no implicará menos delitos ni víctimas, pues los problemas sociales y educativos, así como la crisis de valores que condicionan o llevan al delito a ciudadanos no cambiará por esta mayor punición y, aunque se les prive por más tiempo de la libertad o se les restituya al estado reclusorio, es dable adelantar que serán sustituidos por otras personas que delinquirán de similar forma o peor aún", advirtieron en esa oportunidad.

Por otro lado, la nueva legislación genera dos contradicciones: para expertos en derecho y operadores de la Justicia no tendrá sentido alguno cuando entre a regir el nuevo CPP, especialmente teniendo en cuenta las libertades que se otorgan a quienes aún no tienen una condena, que en las cárceles uruguayas son la mayoría, porque con el sistema actual se aplica la prisión preventiva como regla y no como excepción. Por otro lado, las nuevas disposiciones que plantea la ley se aplican a quienes ya están presos, lo que va en contra del principio de irretroactividad de las leyes.

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