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SCJ no paga fallos en contra y espera que norma sea inconstitucional

Hay 21 casos de fallos contra el Estado en etapa de ejecución que están trabados
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08 de marzo de 2016 a las 05:00

La ley es clara: una persona que estuvo en prisión pero al final del proceso no se hallaron pruebas para condenarla tiene derecho a reclamar una indemnización de parte del Estado. Así lo establece expresamente el artículo 4º de la ley 15.859 de 1987.

Por año, en promedio, el Poder Judicial enfrenta unos 20 juicios por prisión indebida, según datos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La jurisprudencia establece el pago de entre $ 800 y $ 1.000 por día de reclusión sufrida.

El 25 de febrero, el juez de lo contencioso administrativo Pablo Eguren condenó al Poder Judicial a indemnizar con US$ 32 mil a un joven de 24 años que, junto a otro individuo, estuvo preso durante 936 días por una rapiña de la que finalmente fueron absueltos. Los procesamientos los dictó en octubre de 2012 el entonces juez penal de Ciudad de la Costa, Juvenal Javier, pero al concluir el proceso, su sucesora en el cargo, Marcela Vargas, entendió que no había pruebas para emitir una condena y los absolvió y liberó.

Consultada por El Observador, la directora del Servicio de Abogacía de la SCJ, Virginia Collazo, dijo que el fallo dictado por el juez Eguren todavía no está firme dado que hasta el 17 de marzo corre el plazo para que las partes apelen.

¿Quién paga?

Partiendo de la base de que ni el Poder Judicial ni el reclamante objeten el monto de la indemnización, ahí comenzará la etapa de liquidación de la sentencia, donde se generará un problema.

Es que el artículo 9 de la ley 19.310 con la que el gobierno de José Mujica buscó zanjar el diferendo salarial con los funcionarios judiciales, obliga a la SCJ a cubrir las sentencias en su contra con fondos propios y no con dinero de Rentas Generales como ocurrió históricamente.

Para el Poder Judicial esa disposición es inconstitucional. Hasta ahora, el máximo órgano judicial compartió esa interpretación en el marco de un recurso presentado por la Asociación de Funcionarios Judiciales, pero los planteos deben resolverse caso a caso.

Por eso es que la SCJ, en 21 demandas en su contra que tuvieron sentencia firme en 2015 o en lo que va de 2016 presentó recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la ley 19.310, dijo Collazo, quien detalló que en la mayoría de los casos se trata de reclamos presentados contra el Poder Judicial por prisión indebida.

"Nosotros (el Poder Judicial) somos los que tendríamos que pagar, pero si consideramos que es una norma inconstitucional no podemos hacerlo mientras no haya un pronunciamiento sobre ese aspecto", explicó la directora del Servicio de Abogacía de la SCJ.

En los hechos, lo que sucede es que hay personas con sentencias a su favor para cobrar contra el Poder Judicial pero la etapa de ejecución de esas decisiones queda congelada a la espera de que se defina, en cada caso, si el artículo 9 de la ley 19.310 es inconstitucional o no. La SCJ, por decisión de sus ministros, también promovió una acción contra esa norma con alcance general.

Por estar la SCJ implicada como parte, sus cinco miembro naturales no intervendrán en ninguno de los recursos presentados contra la ley 19.310 sino que se integrarán salas especiales con ministros de tribunales de apelaciones. Eso hará que en función de los magistrados que intervengan, en algunos casos se entienda que la ley es constitucional y por ende debe pagar el Poder Judicial y en otros lo contrario y por tal situación el cobro de la demanda se ejecutará contra Rentas Generales, explicó Collazo.

El artículo 400

Hasta la aprobación de la ley 19.310 en diciembre de 2014 los fallos contra el Poder Judicial eran pagados el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Rentas Generales, razón por la que la SCJ no necesitaba tener un presupuesto específico para cubrir es rubro.

Sin embargo, la ley con la que la administración de José Mujica intentó solucionar el conflicto salarial en el Poder Judicial modificó el mecanismo de cobro de sentencias contra la SCJ que estaba regulado por el artículo 400 del Código General del Proceso (CGP).

La norma estableció que "toda ejecución de sentencia de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligue al Poder Judicial al pago de una cantidad líquida y exigible devenida firma, será abonada con cargo al presupuesto del Inciso", es decir, de la SCJ.

La ley 19.310 fijó un aumento de 8% para los funcionarios judiciales y registrales, en lugar del 26% que se desprende de la Ley de Presupuesto aprobada en 2010.

Sin embargo, en una integración especial con ministros de tribunales de apelaciones, la SCJ entendió que la fórmula planteada por el gobierno es inconstitucional dado que afecta los derechos de los trabajadores que, además, ya ganaron en primera instancia un reclamo contra el Estado por un monto cercano a los US$ 56 millones.

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