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Se reglamentó el régimen de dividendos fictos

El Decreto N° 36/017 precisó algunas cuestiones que se planteaban respecto de los dividendos fictos
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15 de marzo de 2017 a las 05:00
Por Lorena Fajardo Abbate ([email protected])

Comentaremos los principales aportes y definiciones que introdujo el decreto reglamentario sobre el régimen de dividendos fictos creado por la Ley N° 19.438 de Rendición de Cuentas.

-Se computarán las rentas netas fiscales gravadas por IRAE acumuladas a partir de ejercicio iniciados desde el 1/7/2007, que presenten una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios. Como ejemplo, para los cierre al 31/12/2016 se deberán considerar las rentas fiscales desde el 31/12/2008 al 31/12/2012.

-Tal como sucedía con los dividendos y utilidades efectivamente distribuidos, se dispone que los fictos serán imputados en primer lugar a los resultados acumulados correspondientes a ejercicios iniciados antes del 1/7/2007 que permanezcan sin distribuir, no resultando gravados hasta la concurrencia de dichos resultados.

-En el caso de participaciones patrimoniales que pertenezcan a entidades no residentes que se amparen a un convenio para evitar la doble imposición, se aplicará la alícuota menor entre el 7% y la vigente en el convenio, siempre que se cuente con el certificado de residencia fiscal correspondiente.

¿Qué se puede deducir del importe de la renta fiscal gravada por IRAE para determinar el dividendo ficto?

-Las distribuciones a personas físicas residentes y no residentes, a personas jurídicas no residentes y a sociedades contribuyentes del IRAE. Se aclaró que cuando los socios o accionistas sean contribuyentes del IRAE, las utilidades o dividendos distribuidos se podrán deducir aun cuando no hayan tributado en dicha oportunidad.

-Las inversiones en activos fijos e intangibles, y en participaciones en otras entidades residentes, realizadas a partir del 1/7/2007, independientemente de cuándo fue el primer ejercicio de IRAE del contribuyente. En lo que respecta al activo fijo, se aclara que el monto a computar será el costo de adquisición, producción o ingreso al patrimonio, y en cuanto al intangible, el costo de adquisición siempre que se identifique al enajenante, siguiendo las reglas del IRAE.

Por su parte, las inversiones en participaciones patrimoniales se computarán por el costo de adquisición, o por el aumento de capital aprobado por el órgano social competente; se ratifica que entran en este concepto las integraciones de capital.

-El incremento en el capital de trabajo bruto que se calcula como la diferencia entre la suma de los saldos de los créditos por venta e inventarios de mercaderías corrientes y el pasivo corriente. Ese incremento se calcula entre el cierre del último ejercicio fiscal y el cierre del primer ejercicio de liquidación de IRAE ajustado por IPC, valuándose por normas de IRAE. Así por ejemplo, los créditos por venta no deben incluir los que verifiquen las causales fiscales de incobrabilidad.

Adicionalmente, se aclara que tanto los créditos como los pasivos se considerarán corrientes cuando su realización o vencimiento esté pactado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. En cuanto a los bienes de cambio, se computarán cuando se estime que se realizarán en dicho período.

En abril vencen los primeros pagos de dividendos fictos por los ejercicios cerrados al último día de 2016

¿Cuándo opera la devolución del impuesto pagado?

-Con la liquidación definitiva de entidades contribuyentes de IRAE si no existen dividendos o utilidades a distribuir o el importe resulte inferior.
-Cuando se apruebe por el órgano social competente una distribución efectiva de entidades que comenzaron a cotizar en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio internacional.
-Cuando se realice una distribución efectiva en favor de entidades que se amparen en un convenio para evitar la doble imposición.

Las claves

Rentas comprendidas. Se tomarán las rentas gravadas por IRAE que al cierre del ejercicio presenten una antigüedad mayor a 4 ejercicios, y se aclara que los dividendos fictos se imputarán en primer lugar a los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1/7/2007, no resultando gravados hasta la concurrencia con dichos resultados.

Vigencia y vencimientos.
El régimen rige a partir del 1/3/2017 y el impuesto correspondiente se deberá verter al mes siguiente, es decir en abril, siguiendo el cuadro de vencimientos fijado por la DGI.

Convenios. En casos de que exista un convenio para evitar la doble imposición, se aplicará la tasa menor entre el 7% y la que fija el convenio, siendo necesario contar con un certificado de residencia fiscal.

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