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Si Sendic renuncia, ¿el puesto de vicepresidente queda vacante?

La Constitución prevé cómo sustituir al presidente de la República y cómo sustituir al presidente del Senado, pero no el cargo de "vicepresidente"
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27 de julio de 2017 a las 20:30
Por ahora el vicepresidente Raúl Sendic no renuncia. Pero por ahora, según quedó claro tanto en sus declaraciones públicas de este jueves como en las del presidente Tabaré Vázquez un día antes.

¿Qué pasa si realmente lo hace en las próximas semanas, luego de un eventual fallo del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio por el uso de las tarjetas corporativas de ANCAP? ¿Cómo se oficializa la sucesión?

En lo legal hay una discusión planteada: ¿si Sendic renuncia, la vicepresidencia queda vacante?

Esa es una interpretación de la Constitución. En ese caso, la única función de Sendic que se sustituiría es la de presidente del Senado y de la Asamblea General. Esa interpretación, además, permitiría a Mujica presidir la cámara alta.

El politólogo Oscar A. Botinelli escribió un artículo en 2015 en El Observador en el que explicaba la diferencia entre los procesos de sucesión del presidente de la República y de sucesión de la presidencia del Senado y de la Asamblea General.

Eso no implica que asuma la vicepresidencia, porque a su entender "una 'segunda vicepresidencia' no (está) prevista ni insinuada en la Constitución".

El artículo 94 de la Constitución establece que "cuando (el vicepresidente) pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado". Lo que dice Bottinelli es que "en ningún momento habla de sustitución de la 'vicepresidencia'". "Así de sencillo. El primer titular de la lista más votada del lema más votado sustituye al vicepresidente de la República exclusivamente como presidente de la cámara alta y de la Asamblea General.

En ese artículo, Bottinelli pone los ejemplos de Alberto Abdala (asumió la presidencia del Senado ante la muerte de Óscar Gestido en 1967 y el pasaje de Jorge Pacheco a la Presidencia) y Hugo Fernández Faingold (presidente del Senado entre 1998 y 2000 tras la muerte del vicepresidente Hugo Batalla). "Ninguno de los dos fue vicepresidente de la República, sino que fueron simultáneamente presidentes de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores por un lado, y además ciudadanos primeros en la línea de sucesión de la Presidencia de la República", escribió Bottinelli.

Siguiendo esa interpretación de la Constitución y en el caso de que Sendic renunciara, sería Mujica el primero en la línea para sustituirlo en la presidencia del Senado y la Asamblea General, aunque en la línea sucesoria de la Presidencia de la República la primera sería Lucía Topolansky. ¿Por qué? Mujica fue presidente en el período pasado y no puede repetir hasta que pasen cinco años.

¿Qué dicen los constitucionalistas?

La opinión de otros expertos es diferente. Los artículos 152 y 153 de la Constitución dejan en claro "que a Mujica hay que saltearlo y pasar al siguiente titular", dijo el abogado constitucionalista Martín Risso.

En específico, el artículo 152 establece que "el presidente y el vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese". Disposición que comprende "al presidente con respecto a la vicepresidencia", dice la Carta Magna.

En lo que todos coinciden es que ese artículo es impedimento para que asuma las funciones como presidente, en caso de su ausencia.

El artículo 153 dispone que en caso de una vacancia definitiva o temporal de la Presidencia, o "en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del presidente y del vicepresidente en su caso", es el senador primer titular de la lista más votada- en este caso del Frente Amplio-, el que deberá asumir ese cargo. Sin embargo, podrá hacerlo siempre y cuando "no esté impedido por lo dispuesto en el artículo 152".

Así, como expresidente del periodo 2010-2015, Mujica no puede ejercer la presidencia ni la vicepresidencia, asegura el constitucionalista Ruben Correa Fleitas

"No puede ocuparlo porque fue presidente de la República en el anterior periodo y está impedido de ejercer la presidencia y vicepresidencia. Tiene que pasar un periodo de gobierno para poder ser reelecto u ocupar ese cargo", enfatizó el abogado.

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