Economía y Empresas > Los detalles de la propuesta

Siete claves sobre el proyecto de ley del gobierno para dar solución a los cincuentones

Las personas que tenían 50 años o más en abril de 2016 podrán cambiarse al régimen de transición y desafiliarse de las AFAP
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24 de julio de 2017 a las 12:32
El Poder Ejecutivo presentó este lunes el proyecto de ley que procura dar solución al problema jubilatorio de los cincuentones, y les permite cambiarse al régimen de transición. El texto firmado por el gobierno excluye a las personas que ya se jubilaron por el régimen mixto, lo cual deja abierto el debate para la discusión parlamentaria.

Estos son los principales puntos del proyecto de ley:

¿Quiénes podrán desafiliarse de las AFAP?

Serán beneficiarias de la ley "las personas que contaban con cincuenta o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio".

Esa población podrá "desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición (...) siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida por el régimen de ahorro individual obligatorio".

¿Cómo se efectuará la desafiliación?

La desafiliación tendrá carácter irrevocable y se formalizará ante el Banco de Previsión Social (BPS). Para acceder a ella, el interesado deberá contar con el previo asesoramiento del BPS, que revisará la historia laboral del trabajador y calculará "una proyección estimativa de las eventuales prestaciones" por uno y otro régimen.

Para tales efectos, la ley obliga a las AFAP a remitir al BPS la información del fondo acumulado por el afiliado.

¿Cómo se solicitará el asesoramiento del BPS?

El proyecto de ley estipula que el acceso al asesoramiento será escalonado por edad y cada franja etaria tendrá un plazo de un año para presentar la solicitud. El BPS, a su vez, tendrá un máximo de un año para otorgar el asesoramiento, contando desde la fecha en que la persona lo solicita.

En una primera instancia, que irá desde la fecha de vigencia de la ley hasta un año más tarde, podrán presentarse aquellas personas que tenían 56 años o más al 1° de abril de 2016.

Una segunda tanda, una vez trascurrido un año desde la entrada en vigencia, incluirá a las personas que tenían entre 53 y 55 años a esa fecha.

Por último, las personas que tenían entre 50 y 52 años a abril de 2016 podrán hacer uso de la opción cuando se cumplan dos años desde la entrada en vigencia de la ley.

Según consta en el mensaje previo a la ley, ese escalonamiento es "un orden de prioridad que procura se brinde atención, en primer término, a las personas más cercanas a configurar la causal jubilatoria".

Una vez que el BPS haga el cálculo correspondiente e informe al usuario, este contará con un máximo de 90 días para desafiliarse. De no formalizarse la desafiliación en ese plazo, quedará sin efecto el trámite.

¿Qué pasará con los aportes no realizados?

Algunas personas, a la hora de proyectar las prestaciones que percibirían bajo el régimen de transición, comprobarán que por años hubo aportes jubilatorios que no realizaron.

Eso se debe a que el tercer nivel previsto por la ley que creó las AFAP pone un tope a los aportes volcados a la cuenta de ahorro individual. Los afiliados al régimen mixto no realizan aportes a partir de los $15 mil de 1996 (unos $ 148 mil a niveles actuales).

Quien haya ganado más que ese monto y desee cambiarse al régimen de transición, deberá pagar retroactivamente los aportes por el total de su salario.

En ese sentido, la ley establece que las personas que se desafilien de las AFAP "deberán abonar al BPS, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados, correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel" previsto en la ley de 1995.

El cálculo para ese reintegro de aportes se realizará de la misma forma que la ley 19.162 de 2013, que permitió retornar al régimen de transición a aquellos que tenían más de 40 años a abril de 1996 pero que voluntariamente se habían afiliado a una AFAP. Según el presidente de República AFAP, Luis Costa, en ese momento "se presentaron unas 60 mil personas y solo el 25% se cambió", debido a que esa devolución de aportes no realizados hacía más conveniente permanecer en el régimen mixto.

Los adeudos se convertirán a Unidades Reajustables "de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente". El monto resultante se pagará en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en Unidades Reajustables, pudiendo ser descontadas de la prestación de jubilación.

¿Cómo funcionará el fideicomiso?

La ley encomienda al BPS, en carácter de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración con un fiduciario autorizado por el Banco Central (BCU).

Ese fideicomiso se constituirá "con la totalidad de los fondos acumulados correspondientes a las personas que opten por desafiliarse del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio". El "Fideicomiso de la Seguridad Social", como lo denomina la ley, estará exonerado de toda obligación tributaria.

¿Cómo se transferirán los fondos?

Al décimo día hábil de cada mes, las AFAP deberán transferir al fideicomiso el saldo acumulado de las solicitudes de desafiliación realizadas por el BPS el mes anterior. El carácter retroactivo de la desafiliación no incluirá el reintegro de las comisiones que cobran las AFAP.

Los fondos del fideicomiso se volcarán al BPS a partir del sexto año. Según describe la ley, el fideicomiso "realizará transferencias anuales pagaderas semestralmente al BPS durante un plazo de 20 años" y "la transferencia de cada año será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes hasta el cumplimiento del plazo de 20 años".

¿Quién cubrirá los costos de la reforma?

El artículo 16 de la ley pone por escrito algo que ya se viene debatiendo hace tiempo. Los fondos acumulados en las AFAP no alcanzan para cubrir el aumento de erogaciones que deberá pagar el BPS.

Para ello, el texto señala que "los gastos que la aplicación de la presente ley generare al BPS, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario".

Un estudio reciente de República AFAP (que representa la mayor parte del mercado) da cuenta de que si los cerca de 30 mil personas que podrían beneficiarse de pasar al régimen de transición lo hicieran, implicaría una transferencia de fondos desde las AFAP al BPS de unos US$ 1.400 millones. Ese dinero, según los cálculos de República AFAP, es suficiente para cubrir el pago de las prestaciones por 10 años. Transcurrido ese tiempo, el costo de esas prestaciones deberá ser cubierto con recursos del BPS, lo que tendría una erogación de US$ 200 millones al año y un costo acumulado de unos US$ 2.600 millones



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