En una primera instancia, en 2010, la oficina comunitaria de propiedad intelectual aceptó el nombre de la sociedad asiática, dedicada a la venta de productos de cafetería que pidió inscribirse como MacCoffee.
Poco después McDonald's reaccionó solicitando la nulidad de la marca y argumentó el parecido con la suya y otras 12 marcas similares de las que la multinacional es titular en la Unión Europea que incluían los prefijos "Mc" o "Mac".
En 2013, la oficina de propiedad intelectual se pronunció en favor de McDonald's y anuló el registro de la asiática MacCoffee. Para ello alegó que la gran similitud fonética podía llevar al público a confundirlas y por tanto Future Enterprises podría obtener una ventaja desleal al aprovechar la reputación de McDonalds en su beneficio.
La sociedad de Singapur no aceptó esta decisión y apeló ante el Tribunal General de la Unión Europea, que una vez más denegó su petición.
Según publica El País de Madrid, el tribunal señala que hay similitudes entre las marcas por la idéntica pronunciación del comienzo de ambas. Además, establece que el público puede asociarla como parte de McDonald's, dado que la compañía norteamericana tiene una importante gama de productos que se denominan igual.
Finalmente, la justicia europea destaca que ambas empresas se dirigen a un mismo tipo de consumidor, por lo que puede darse una eventual situación de competencia desleal. "Es muy probable que MacCoffee se sitúe en el espacio que ocupa McDonald's para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación y de su prestigio, y explote así el esfuerzo comercial realizado por McDonald's", apunta la sentencia.
El País de Madrid resalta que en 2006 un tribunal de Singapur impidió a Future Enterprises el registro de MacCoffee en el país asiático por motivos similares a los esgrimidos por los tribunales europeos.
Asimismo, el tribunal europeo se pronunció recientemente sobre un caso de similares características, en el que dio la razón a la empresa Kule frente al FC Barcelona, que había pedido anular su registro por el parecido con el término culé con el que se conoce popularmente a los seguidores del equipo. En ese caso la justicia comunitaria señaló que no cabía estimar el recurso al tratarse del registro de una marca de joyería, maletas, ropa y calzado que no competía directamente con ninguna línea de productos del club catalán.
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