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TCA rechazó pauta de Consejos de Salarios y anuló decisión del BPS

Para el tribunal, los aportes se deben hacer con base en lo que perciben los trabajadores y no sobre lo que debieron recibir por el laudo
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05 de noviembre de 2013 a las 21:45

Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución del Banco de Previsión Social (BPS) que reclamaba a una empresa tributos en consideración a los Consejos de Salarios. El TCA no acogió lo laudado por la negociación colectiva y falló que se debe reclamar con base en lo que los trabajadores percibieron y no sobre lo que debieron percibir.

En este caso el BPS había emitido una resolución por la cual ordenaba a una empresa a liquidar a los trabajadores las remuneraciones de acuerdo con los laudos correspondientes al sector de la actividad.

En la sentencia a la que accedió El Observador el TCA afirmó que “no es acorde a la ley el llamado criterio de lo devengado que aplica el BPS (...) La ley 16.713 dispone que las contribuciones especiales de la seguridad social deben calcularse sobre las remuneraciones realmente percibidas por los sujetos pasivos”.

“El mandato legal es claro e insoslayable respecto a la base de cálculo, debiendo considerar en todos los casos el monto percibido efectivamente por el trabajador y no el que hubiese correspondido”, agregó el tribunal.

Con ese criterio por unanimidad el TCA anuló una resolución del BPS. El organismo había argumentado que la ley 9.675 faculta al BPS a vigilar el cumplimiento de los convenios salariales celebrados entre patrones y obreros. Por lo tanto, para el BPS es su deber “determinar la obligación tributaria en la forma más cercana a la realidad”.

El organismo señaló que “no hizo más que adecuar las irregularidades que detecta en el uso legítimo de sus facultades”.

Pero el TCA entendió que no existe ninguna norma que autorice a presumir que el empleador haya efectuado retención de aportes como sostiene el BPS que señaló que a lo pagado a los trabajadores se debe agregar el monto que se le retuvo.

Según explicó a El Observador el especialista en Derecho Administrativo, Adrián Gutiérrez, “desde el año 2006 por una resolución del BPS dicho organismo considera a efectos de determinar tributos de seguridad social los laudos de los Consejos de Salarios”.

Agregó que de acuerdo con ese criterio el BPS procedió a calcular los tributos de seguridad social con base en los salarios que los trabajadores debieron haber percibido de acuerdo con la categoría que revestía cada uno de ellos, conforme al laudo.

“Sin embargo, el TCA, siguiendo un sector de nuestra doctrina, ha sustentado que este proceder del BPS es ilegítimo ya que solo puede gravar las remuneraciones realmente percibidas por los trabajadores”, sostuvo Gutiérrez.

A juicio del experto, lo expuesto determina un diferente efecto de los laudos y Consejos de Salarios en materia laboral y de la seguridad social ya que, a nivel laboral, los trabajadores se encuentran habilitados para exigir el pago de tales rubros conforme a los laudos.

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