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Todo lo que debe saber sobre la segunda etapa de la ley de inclusión financiera

Desde mayo de 2017 todos los sueldos deberán pagarse por transferencias bancarias o con dinero electrónico obligatoriamente. También hay disposiciones sobre pago de alquileres, transferencias, compraventas y pago de tributos
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16 de abril de 2015 a las 20:58

La segunda etapa de implementación de la ley de inclusión financiera, que abarca al pago por medio de transferencias bancarias o dinero electrónico de salarios, beneficios sociales, jubilaciones, de tiques alimentación y de servicios profesionales, solo aguarda por la autorización del Banco Central (BCU) para que habilite a 10 agentes financieros interesados en ser emisores de dinero electrónico.

Una vez que esto suceda, podrán empezar a verse cambios significativos en el día a día de los uruguayos y su relación con el dinero en efectivo, que el gobierno pretende disminuya. El coordinador del programa de inclusión financiera del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba, repasó los cambios que se avecinan en una conferencia organizada por la consultora PwC.
Los cambios más importantes de la normativa prevén para este año –una vez aprobado el decreto reglamentario– que cualquier trabajador que hoy cobra en efectivo acceda a una cuenta bancaria sin costo y cobre su salario por medio de una tarjeta de débito. La norma será obligatoria para todos los asalariados en mayo de 2017.

Por otro lado, se decretará que las transferencias bancarias para el pago de sueldos, jubilaciones, beneficios sociales, servicios profesionales no podrán costar más de siete Unidades Indexadas ($ 21). El pago de tiques alimentación también se hará de forma electrónica este año.

De los cambios que ya tuvieron lugar, el más visible es la rebaja del IVA de cuatro y dos puntos para las compras con tarjeta de débito y crédito respectivamente.
Vallcorba celebró los efectos que esto tuvo, señalando que la cantidad de transacciones con débito se quintuplicaron en términos interanuales a marzo de 2015.

Pago de sueldos
El pago de sueldo será realizado por medio de transferencias bancarias o con dinero electrónico de forma obligatoria a partir del 1º de mayo de 2017. El paso anterior a eso, tendrá lugar una vez que se reglamente el decreto que el Ministerio de Economía preparó para la segunda fase de la implementación de la ley de inclusión financiera. Treinta días después que sea aprobado, comenzará aplicarse la obligatoriedad del pago de sueldos a los empleados que lo deseen. Los que no lo quieran así, deberán acordar con su empleador sobre cómo cobrar su salario. El empleado tiene la responsabilidad de abrir su cuenta, sin costo, y el empleador tiene la obligación de pagarle en el banco que el empleado le indique. Ante la preocupación que genera que la penetración de los bancos sea baja en determinados sectores del país, se creó la figura de entidades no bancarias emisoras de dinero electrónico que podrán llevar adelante el trabajo de los bancos –que podrían verse desbordados ante el ingreso de nuevos clientes–.

Compraventas y grandes operaciones
A partir del 1º de diciembre de 2015 será obligatorio que el pago electrónico de compras de inmuebles, autos y otras grandes operaciones que impliquen el traspaso de montos superiores a 40.000 Unidades Indexadas (US$ 5.000 aproximadamente) en el caso de que una de las partes sea persona jurídica y en todas las operaciones superiores a 160.000 Unidades Indexadas (US$ 20.000 aproximadamente). En la compra de autos e inmuebles la salvedad es que el valor de los mismos sea menor a 40.000 Unidades Indexadas (US$ 5.000 aproximadamente). Originalmente el plazo para que sean obligatorias esas transacciones era el 1º de junio de 2014. La medida apunta, además de a disminuir la cantidad de efectivo utilizado en transacciones, a atender el combate al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En caso de que no se cumpla con esa regla, se estipula una multa equivalente al 25% del monto abonado en efectivo, siendo solidariamente responsable quien paga y quien recibe.

Costos de transferencia a $ 21
Como forma de facilitación para la realización de los pagos entre distintas instituciones, el costo de una transferencia bancaria se reglamentará. No podrá pasar las 7 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 21, informó el economista Martín Vallcorba, coordinador del programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía. El precio valdrá para el pago de remuneraciones en general en un sentido amplio: sueldos, jubilaciones, beneficios sociales, servicios profesionales y pago de servicios fuera de relación de dependencia. Establece además que el banco receptor de la transferencia no pueda cobrar por el servicio, que sea solo el que lo emite. “Se está previendo un costo razonable y alineado con lo que son las condiciones de mercado. (…) Cuando uno deposita un cheque no se le cobra nada, pero al hacer una transferencia electrónica las instituciones cobran”, explicó el economista.

Pago de alquileres
A partir del 1º de diciembre de 2015 los alquileres superiores a 40 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) anuales, aproximadamente $ 10.200 mensuales, deberán pagarse por medio de transferencias o con dinero electrónico. Esta medida fue una de las que más se dilató ya que estaba prevista para entrar en efecto el 1º de diciembre de 2014. Hasta el 1º de setiembre de 2015 se debe notificar a los arrendatarios para los nuevos contratos de alquiler. Esta medida busca además de seguir el espíritu de la ley, evitar que se evada el pago de Impuesto a la Renta que puede generarse a partir de los alquileres. Los arrendadores que acepten pagos en efectivo, que no identifiquen correctamente las cuentas en los contratos, o que acuerden un medio de pago distinto, serán multados con tres veces el precio mensual pactado en el contrato. La multa no afectará al arrendatario.

Pago de tributos y a proveedores del Estado
El primer paso de la segunda fase de la implementación de la ley de inclusión financiera se dará en menos de 45 días con el comienzo del pago de tributos de forma obligatoria por medio de transferencias o medios de pago electrónicos. El texto establece que “se obliga al pago de tributos nacionales mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. No aplica para pagos cuyo importe sea inferior a 10.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 30.000)”. Sobre esto Vallcorba dijo que no prevé postergaciones, pero no detalló el funcionamiento. El 1º de julio entrará en vigencia el pago a proveedores del Estado, y que la Tesorería General de la Nación ya lo tiene implementados para los pagos del Gobierno Central.

Tiques alimentación
El pago con instrumentos de dinero electrónico va a ser obligatorio a partir del sexto mes de iniciado el cronograma de la segunda fase. Los emisores de tiques de alimentación tendrán seis meses para poder adaptarse en la sustitución gradual de los tiques físicos a electrónicos. Los tiques son parte de la remuneración de los trabajadores que no estaba alcanzada por ninguna de las disposiciones legales que protege el salario. De hecho, si hoy alguna de las instituciones que otorga estas partidas quiebra, los usuarios perderían esos ingresos y no podrían reclamar ante ninguna institución. “Ese era un primer motivo para incluir los tiques bajo un formato electrónico”, justificó el asesor del MEF, Martín Vallcorba en su momento. Por otra parte, los trabajadores no pueden acceder a la rebaja IVA con los tiquets en formato papel . Además se combate el informalismo que permite el formato papel.

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