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Trabajo nocturno

La reciente Ley N° 19.313 introdujo importantes modificaciones al régimen laboral del trabajo nocturno
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29 de abril de 2015 a las 14:51

El pasado 25 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 19.313, que dispuso determinadas condiciones especiales para el denominado “trabajo nocturno”. Es importante señalar que si bien la ley ya fue promulgada y publicada, entrará en vigencia el 1° de julio de 2015.
Cabe destacar que no existía en nuestra legislación laboral una norma general que regulara el trabajo nocturno. Existen algunas leyes específicas que regulan el punto para algunos sectores o colectivos específicos: la Ley N° 13.130 para los trabajadores de los tambos (remuneración extra), la Ley N° 17.823 – Código de la Niñez y la Adolescencia (prohíbe que los adolescentes sean contratados para realizar trabajo nocturno, pudiendo el Instituto Nacional del Menor autorizarlo en casos excepcionales), la Ley N° 17.215 (prevé la rotación de actividades para la trabajadora grávida en determinadas condiciones) y la Ley N° 19.121 (para funcionarios públicos).
Además, varios acuerdos de los Consejos de Salarios incluyeron el pago de la denominada “prima por nocturnidad” o “complemento por nocturnidad” para sectores específicos, entre otros:
• Industria Láctea (Grupo 1 – Subgrupo 1.1.).
• Producción de hielo y cámaras de frío (Grupo 1 – Subgrupo 3).
• Librerías y papelerías (Grupo 10 – Subgrupo 7).
• Supermercados (Grupo 10 – Subgrupo 18).
• Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías (Grupo 12 – Subgrupo 1).
• Cadenas de comidas (Grupo 12 – Subgrupo 5).
• Mensajería y correo privado (Grupo 19 – Subgrupo 9).
• Peluquerías unisex (Grupo 19 – Subgrupo 15).
Básicamente, el complemento o prima acordada en los laudos de los Consejos de Salarios consiste en un incremento porcentual de las horas nocturnas con relación a las horas diurnas.

Nueva regulación
En dicho escenario, la Ley N° 19.313 declaró en su artículo 1° que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
A efectos de la nueva ley, se entiende por trabajo nocturno el que se desarrolla en el horario de 22:00 a 6:00 de la jornada siguiente.

La ley dispuso la obligación de abonar una compensación del 20% del salario o en su caso una reducción del 20% de las horas trabajadas a aquellos trabajadores que desempeñen tareas por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor en horario nocturno.
Sin perjuicio de ello, para los sectores de actividad que ya tengan regulado el pago de dicha compensación o reducción horaria, se debe seguir aplicando el laudo específico, siempre y cuando el beneficio establecido sea más beneficioso para el trabajador. En caso que el laudo establezca una compensación menor al 20%, deberá ajustarse a este mínimo.
La ley también dispuso que a la trabajadora grávida o que ha dado a luz y hasta un año posterior al alumbramiento, y que con anterioridad al parto realizara horario nocturno, tendrá derecho por su sola voluntad a trabajar en horario diurno sin perder la compensación por nocturnidad.

La entrada en vigencia de la nueva ley determinará importantes modificaciones al régimen del trabajo nocturno. A efectos de evitar contingencias, será necesario que las empresas analicen el impacto de la nueva compensación en sus trabajadores a efectos de determinar si corresponde su pago, ya sea total o la diferencia con lo dispuesto en el laudo correspondiente. En KPMG contamos con profesionales expertos en Derecho Laboral y en liquidación de remuneraciones capaces de brindar un asesoramiento integral al respecto.

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