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Ursec comenzará con la fiscalización de la producción nacional en radio y TV

Ya se solicitaron las declaraciones juradas a todos los medios audiovisuales; el control comenzará el 1 de noviembre
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03 de septiembre de 2017 a las 05:00

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) comenzará a controlar a partir del próximo 1 de noviembre la emisión de porcentajes mínimos de programación nacional en radios y televisión uruguayas, tal como lo establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dijo a El Observador el director de Ursec, Nicolás Cendoya.

El organismo comenzará con un cronograma de trabajo "progresivo" y "gradual" en función de los medios que tiene para poder aplicar la ley. En noviembre de este año se dará comienzo al control de los contenidos de las radios y en mayo de 2018 se iniciará la fiscalización para la televisión.

El organismo ya solicitó declaraciones juradas a todos los medios audiovisuales comerciales (las radios comunitarias y los medios que utilizan Internet no están comprendidos en esta norma). Cendoya dijo que ya hubo algunas respuestas.

En el caso de las radios, por ejemplo, Ursec recibirá los temas musicales y las cortinas que el medio utilizó en la última semana y cotejará esa declaración con la grabación. En los casos en los que el resultado de ese examen no alcance el mínimo de producción nacional previsto en la ley (30%) el organismo podrá poner sanciones. Sin embargo, el director de Ursec aclaró que no hay un espíritu sancionatorio. "La intención no es salir a multar indiscriminadamente sino que los medios se vayan incorporando a los imperativos de la ley", explicó.

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El organismo no saldrá a fiscalizar a todas las radios al mismo tiempo, sino que establecerá un "protocolo rotativo" que permita verificar las declaraciones juradas de forma "racional".

La resolución 101 de la Ursec del 6 de julio de 2017 incluye parámetros para determinar qué se considera "música nacional": piezas, fondos y cortinas musicales que deberán ser de autores, compositores o intérpretes nacionales. En caso que haya bandas musicales o intérpretes colectivos "se entenderá que son nacionales cuando la mitad o más de sus integrantes sean uruguayos".

Las emisoras temáticas deberán inscribirse en el Registro de Señales y deberán emitir una selección, programa o programas de por lo menos dos horas diarias de música exclusivamente de autores, compositores e intérpretes nacionales entre las 8 y las 23 horas que serán identificados al momento de la inscripción.

Televisión

En televisión la lógica de fiscalización varía y se establece en función de los "ciclos" o "temporadas" con las que trabaja ese medio. Por eso el control se difirió para el 2 de mayo de 2018. El artículo 60 de la ley 19.307 establece que los servicios de TV comerciales y públicos deberán emitir un 60% de producción o coproducción nacional del total de su programación. Dos de los tres canales de aire comerciales comunicaron que exceden "largamente" el mínimo previsto.

La resolución de la Ursec utilizará un criterio "benévolo" al impuesto por el Poder Ejecutivo para considerar las repeticiones en televisión. Mientras que el proyecto de ley trata las repeticiones como un mismo programa (y adjudica cómputos decreciente en virtud de la cantidad de repeticiones), la Ursec considerará a las repeticiones de emisión de programas como si fueran una programación original. Este criterio regirá hasta que no se dicte la reglamentación.

Quedará por fuera de la fiscalización lo previsto en el numeral 3 del artículo 60 de la ley 19.307, en tanto que esta disposición fue declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia.

El numeral 3 fija que al menos 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Además estableció que un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida debería contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y un mínimo de dos horas debían estar destinados a programas de agenda cultural. En ambos casos los programas se debían emitir entre las 19 y las 23 horas.

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