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Uruguay declara la guerra a sociedades de baja tributación

El Parlamento tiene a estudio un proyecto de ley que castiga fiscalmente el uso de sociedades ubicadas en paraísos fiscales
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06 de diciembre de 2016 a las 19:30
Por Cr. Luis E. Fabregat

En el marco de la transparencia fiscal y la prevención del lavado de activos, el Parlamento de nuestro país tiene a estudio, y seguramente con una pronta sanción, un proyecto de ley, que entre otras cosas, prevé desestimular el uso de sociedades de países de nula o baja tributación. El proyecto define a los países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación (en adelante BONT) a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.

Gravabilidad de operaciones que técnicamente generan rentas de fuente extranjera

Se comenzarán a gravar por IRPF, IRNR o IRAE los incrementos patrimoniales fruto de la enajenación, así como la constitución y cesión de usufructo de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades BONT en las que más del 50% de su activo valuado de acuerdo a las normas del IRAE, se integre, directamente o indirectamente por bienes situados en nuestro país.

Las rentas generadas por empresas BONT por operaciones con empresas vinculadas contribuyentes del IRAE, estarán sujetas al siguiente tratamiento respecto al IRNR:

• Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se presumirá -salvo prueba en contrario- que el 50% del precio se considera renta de fuente uruguaya (en ningún caso el valor a considerar puede ser inferior al valor en aduana).
• Serán consideradas de fuente uruguaya las ventas de bienes en el exterior, que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. Se presumirá salvo prueba en contrario que la renta obtenida es el 50% del precio correspondiente renta de fuente uruguaya (en ningún caso el valor a considerar puede ser inferior al precio de venta mayorista del lugar de destino).

La aplicación de este tratamiento estará limitada a las operaciones entre empresas vinculadas definidas como las que estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. A esos efectos, las operaciones realizadas por contribuyentes del IRAE con empresas BONT se considerarán entre partes vinculadas, salvo declaración de no configuración de vinculación por parte de aquél.

Otra disposición en la misma línea, aunque aplicable aun cuando no exista vinculación entre las partes intervinientes es la que considera como de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles adquiridos por contribuyentes del IRAE, cuyo destino sea la utilización económica en territorio nacional.

En este caso el monto imponible será el precio que no podrá ser inferior al valor de mercado.
Otras disposiciones que hacen más gravosa la intervención de sociedades BONT
• Las rentas obtenidas por estas entidades, provenientes de bienes inmuebles arrendamientos o enajenaciones- situados en Uruguay estarán gravadas por el IRNR a la tasa general (25%) más una tasa complementaria del 5,25%.
• Se modifica para estas entidades el ficto para calcular la renta gravable para el IRNR por incrementos patrimoniales por ventas de bienes muebles en el país, que pasa del 20% al 30%.
• Se aumenta la tasa del IP a un 3% para las entidades BONT que no actúen en el país mediante establecimiento permanente.

Se aumenta la carga tributaria de empresas ubicadas en paraísos fiscales

Exoneración temporal

En caso de aprobarse el proyecto se prevé una exoneración del IRNR por las trasmisiones patrimoniales realizadas por empresas BONT, siempre que se realicen hasta el 30/6/2017, el adquirente no sea otra empresa BONT y que en caso de estar inscriptas en DGI y BPS se solicite la clausura de la sociedad.

Cabe recordar que las disposiciones proyectadas se complementan con la incluida en la reciente ley de Rendición de Cuentas que dispone un incremento de la tasa general del IRNR al 25% para estas entidades, salvo los dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes del IRAE que se mantienen al 7%.

Sin duda que se trata de normas que buscan que no se utilicen este tipo de entidades para canalizar operaciones de distinto tipo, por lo que quienes estén en esa situación deberán analizar vías alternativas.

KPMG cuenta con la experiencia necesaria para asistir a quienes quieran revisar su situación.

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