La Suprema Corte de Justicia declaró día atrás la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
La Suprema Corte señaló: "la Constitución establece que la propiedad inmueble rural únicamente puede ser gravada mediante impuestos departamentales o nacionales de carácter adicional de inferior cuantía a los departamentales".
El ministro Ricardo Pérez Manrique fue el único que se manifestó contrario a esta sentencia, ya que a su entender “la norma impugnada no es inaplicable porque interpretada desde la Constitución conduce a la conclusión de que el hecho gravado y la fuente afectada son diversos y no admite hipótesis de superposición”.
El primer beneficiario de esta sentencia fue un productor de Artigas, Lohengrin Goncalvez.
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